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ACTIVIDADES TURÍSTICAS RIESGOSAS: LOS SEGUROS.

Proyecto de seguro colectivo de accidentes personales para participantes de actividades turísticas desarrolladas en la naturaleza

Por Eduardo Federico Baeza y
Carlos José María Facal
I. INTRODUCCIÓN
Los riesgos que involucra la actividad turística.

La actividad turística, como toda otra actividad humana entraña riesgos, tanto para quien la disfruta como para quien hace de su explotación, habitual u ocasional, un medio para ganarse la vida.

El turista se aleja de su hogar con objetivos culturales, recreativos o de relax. Pero al dejar atrás su medio habitual, a menudo se aleja también de los sistemas que habitualmente lo protegen en su salud y bienestar general.

Si además la actividad turística se desarrolla en un país que no es el propio o en un medio que no constituye el hábitat natural de esa persona o que le ofrece la práctica de actividades que le demandan un esfuerzo al que no está habituado, los riesgos y la conciencia de ellos, la sensación de inseguridad, se incrementan.

En cuando a los prestadores turísticos, el hecho de trasladar y ofrecer servicios a una gran cantidad de personas puede ser ocasión de daños que comprometan su responsabilidad civil y que, por ende, les generen un daño patrimonial a la hora de indemnizar a terceros.

 

Objetivos de un seguro para actividades turísticas riesgosas desarrolladas en la naturaleza

Cuando el Consejo Federal de Inversiones nos encomendó proyectar un seguro para las actividades turísticas desarrollada en la naturaleza –nombre por demás apropiado para satisfacer el deber de información adecuada y veraz para los usuarios de este tipo de servicios- pensamos en un seguro que alcanzara los siguientes objetivos:

a) contribuir a una mayor prevención de los accidentes que puedan sufrir los turistas que realicen estas actividades;

b) reducir las consecuencias de los accidentes que la prevención no logre evitar;

c) posibilitar una reparación oportuna, rápida y adecuada de los daños provocados por los accidentes padecidos por los turistas y finalmente

d) incrementar la solvencia de los prestadores de este tipo de servicios turísticos, pues éstos últimos son los responsables de prevenir los accidentes, reducir sus consecuencias y repara los daños causados a quienes los sufran. A su vez, el “dotar de solvencia a los prestadores” debe servir para preservar su patrimonio de eventuales reclamos de sus clientes.

Por estos motivos cobra singular relevancia el tema de la solvencia de los prestadores y cómo lograrla mediante el seguro proyectado, razón por la cual nos abocaremos en primer término al desarrollo de este objetivo.

 
La solvencia de los prestadores del servicio

La solvencia es la capacidad financiera de cumplir los compromisos asumidos, es decir, brindar los servicios turísticos contratados, pero no solamente éstos, sino también es la capacidad financiera de afrontar las contingencias vinculadas a ellos, como son la reparación de los daños provocados por los accidentes que puedan sufrir los turistas realizando las actividades contratadas. Para caracterizar la situación de partida, consideramos la más desfavorable, asumiendo que este servicio turístico es prestado por personas individualmente u organizadas en pequeñas empresas, cuyas utilidades son, en muchas casos, reducidas.

Ahora bien, en este contexto, ¿cómo puede el seguro otorgar solvencia a los prestadores del servicio de turismo riesgoso desarrollado en la naturaleza? Veamos. El seguro proyectado prevé que cada prestador esté obligado a contratar un seguro, cuyas primas pagará el propio prestador, quien las trasladará al precio del servicio y que se calcularán por turista, por día de actividad y en consideración al mayor o menor riesgo de la actividad que realice.

Así, estas primas que, incluidas en el precio del servicio, solventan todos los turistas que realicen este tipo de actividades, forman un fondo de primas destinados a resarcir los daños que padezcan aquellos que se accidenten.

De esta manera cada uno de los operadores contará con los recursos del fondo de primas para resarcir los daños que se verifiquen a consecuencia de un accidente. Como las primas están calculadas por las aseguradoras en forma suficiente para pagar los daños que ocasionen los accidentes, este fondo de primas siempre será suficiente para que los prestadores puedan afrontar las obligaciones de asistencia médica e indemnización de sus clientes accidentados.

Dicho en otros términos, el seguro permite dotar de solvencia a los operadores turísticos que lo contraten, porque el seguro es un sistema de redistribución social de los daños, donde todos los que están expuestos a riesgos análogos hacen su contribución para indemnizar los daños que se verifiquen en un número reducido de ellos, o dicho en los términos del aforismo inglés: la fortuna de muchos compensa la desgracia de unos pocos.

En efecto, los riesgos mencionados tienen cierta probabilidad de ocurrencia: es probable que sólo unos pocos de los turistas que realizan una actividad específica resulten con algún tipo de lesiones o tengan necesidad de recurrir al auxilio médico.

Es probable también que sólo algunos de los prestadores turísticos tengan que afrontar alguna vez algún tipo de indemnización en razón de daños sufridos por los participantes de las actividades que ellos dirigen u organizan.

Justamente el seguro, como operación económica, permite que, mediante la reunión de riesgos semejantes, todos con una pequeña contribución –que denominamos prima- solventen aquellas situaciones que entrañen algún tipo de daño.

Preservar el patrimonio de los prestadores del servicio.

Si bien uno de los objetivos del seguro proyectado es incrementar la solvencia del prestador para que pueda afrontar las contingencias propias de su actividad en relación a los accidentes que eventualmente puedan sufrir sus clientes, el seguro también le permite preservar indemne su patrimonio frente a reclamos de sus clientes, pues el seguro al que nos referimos permite cubrir, en primer lugar, la responsabilidad civil del prestador hacia sus clientes. Ello se logra, como veremos más abajo mediante la combinación de dos coberturas asegurativas: accidentes personales y responsabilidad civil, de acuerdo a lo previsto por el artículo 120 de la Ley de Seguros 17.418.

 
Una mayor prevención de los accidentes

Las personas, nacemos frágiles, débiles y dependientes. Y esta fragilidad es parte de nuestra realidad ontológica. Es verdad que tanto el crecimiento individual como el progreso social nos hacen más capaces de anticipar los peligros que nos acechan y de aminorar sus consecuencias. Pero, paradójicamente, también el progreso produce nuevos peligros a los cuales tardamos en reaccionar.

La primera reacción del hombre frente al peligro es ignorarlo y una de las tareas de los padres, precisamente es la de alertar a sus hijos de sus consecuencias. Pero el hombre para crecer necesita tomar riesgos, de lo contrario quedaría paralizado.

Por eso el adolescente tiende a negar los riesgos. El adolescente reconoce que hay riesgos, pero piensa que las cosas “le suceden a los demás nunca a ella o a él”.

El hombre maduro aprende a reconocer los riesgos, a aceptar que existen y a prevenirlos, al tiempo que desafía sus límites. Ni inconsciente ni paralizado. Pero esta tendencia inicial a negar los riesgos y a minimizar sus consecuencias siempre queda en el inconsciente de los seres humanos.

El seguro no es un mecanismo preventivo en sí mismo, ya que no apunta a evitar que los siniestros ocurran sino a trasladar las consecuencias económicas de los hechos dañosos. Pero sus mecanismos de suscripción puede contribuir a prevenir los accidentes.

Así el seguro proyectado exige, a la hora de solicitar el seguro que el turista sea informado de las medidas de prevención y seguridad que debe adoptar en el curso de las actividades, bajo la sanción de perder la cobertura que brinda el seguro en caso de inobservancia de dichas medidas de seguridad (salvo la cobertura de asistencia médica).

 
Reducir las consecuencias de los accidentes que ocurran.

Una de las acciones más eficientes para reducir las consecuencias de los accidentes, es la inmediata y adecuada atención médica al accidentado. Por ello el seguro proyectado brinda al turista accidentado asistencia médica y farmacéutica inmediata ante el sólo pedido, cuando hubiere urgencia y aún cuando no hayan podido ser verificadas las circunstancias del accidente (Condiciones Generales Cláusula 4)

 
Una indemnización rápida, oportuna y adecuada.

Los Seguros de Accidentes Personales tienen como característica importante que el Asegurador paga o efectúa las prestaciones convenidas dentro de los 15 días de comprobada la ocurrencia del accidente. Por ello la indemnización que percibe el accidentado por este seguro es rápida y oportuna, porque llega dentro de los quince día de producido y verificado el accidente.

Las coberturas usuales que puede contemplar esta cobertura son:

a) asistencia médica y farmacéutica hasta una suma máxima.

b) una renta diaria convenida durante la internación hospitalaria;

c) indemnización por incapacidad permanente total o parcial conforme a una tabla o baremo predispuesta y una suma asegurada previamente acordada;

d) indemnización por fallecimiento por una suma previamente convenida.

En el proyecto de seguro correspondiente en el anteproyecto de Ley que apunta a regular el Turismo aventura o las Actividades Turísticas riesgosas desarrolladas en la Naturaleza están incluidas todas esas coberturas de prestación inmediata, agregándose también una previsión para gastos de rescate.

Por el contrario el Seguro de Responsabilidad Civil no apunta, en primer lugar, al auxilio de la víctima, sino que aspira a mantener indemne el patrimonio del Asegurado (en este caso el Prestador Turístico).

Pero para que una cobertura de Responsabilidad Civil funcione es menester que un Tribunal competente declare que el Prestador es responsable civilmente y que por ende lo condene a indemnizar. La Ley de Seguros prohíbe al asegurado que reconozca su responsabilidad bajo pena de perder todo derecho a ser indemnizado (artículo 116).

Para que sea declarada la responsabilidad civil del Prestador Asegurado el Juez deberá:

a) tener por ocurrido un daño y justipreciar el mismo. La víctima deberá por ende probar el daño que dice haber sufrido y su cuantía.

b) tener por probada una conducta reprochable a título de dolo o culpa y atribuible al Prestador Turístico o a sus dependientes. En su defecto tener por acreditado que el daño fue resultado de una cosa riesgosa o viciosa propiedad bajo la custodia del Prestador.

c) tener por probada una adecuada relación de causalidad entre el daño sufrido y la conducta culposa o dolosa del agente, o el hecho de la cosa o el dependiente.

Normalmente este juicio durará varios años, es de resultado incierto y además deberá tramitar en la Jurisdicción correspondiente al domicilio del Prestador Turístico o por ante el Juez Competente del lugar de ocurrencia del hecho.

Todo esto conspira para que el accidentado, que debe recorrer un camino judicial empinado y difícil, tenga oportuno acceso a una reparación la que, si todo va bien, llegará varios años después.

Pero además, algunos de los accidentes de ocurrencia posible no podrán ser objeto de reparación civil. Muchas de las situaciones pueden producirse por factores ajenos a la responsabilidad del Prestador Turístico.

Hechos fortuitos de la naturaleza, maniobras desafortunadas o impericia del propio turista, picaduras de insectos o agresiones de animales, y muchas otras situaciones carecerían de cobertura porque no serían, en principio reprochables al Prestador Turístico a título de dolo, culpa o siquiera conforme la responsabilidad refleja del artículo 1113 del Código Civil.

A través de una cobertura de Accidentes Personales el asegurador siempre abonará la prestación pactada en caso de ocurrencia de un accidente al Turista asegurado, aún si la responsabilidad civil del Prestador no hubiese sido comprometida en el accidente en cuestión.

Lo expuesto no implica que el seguro proyectado conlleve una desatención del Prestador Turístico, pues el seguro al que nos referimos combina ambas coberturas satisfactoriamente (accidentes personales y responsabilidad civil) mediante la figura contemplada en el artículo 120 de la Ley de Seguros 17.418.

Esta norma dispone que cuando alguien contrata un seguro colectivo de personas y toma a su cargo el pago de la prima, puede pactar con el asegurador que la indemnización que corresponda abonar cubra, en primer lugar, su responsabilidad civil hacia los integrantes del grupo asegurado (en este caso los turistas que contraten los servicios con el Prestador). De esta manera el asegurador paga la indemnización en forma rápida y oportuna al turista accidentado y al mismo tiempo el pago efectuado o la prestación brindada al asegurado, libera de responsabilidad al Prestador Turístico por los importes abonados por el asegurador al accidentado.

En cuanto a los montos de las prestaciones que brindará el seguro entendemos que deberían ser fijados por la reglamentación de la Ley proyectada, recomendando para tal fin los siguientes importes: asistencia médica hasta el equivalente de $ 50.000, renta por internación $ 100 diarios, indemnización por invalidez permanente $ 150.000 en caso de ser total y en proporción al porcentaje de invalidez si fuera parcial, $10.000 por cada rescate con un agregado anual de $ 30.000, y por fallecimiento $ 150.000. También hemos recomendado que estas sumas sean fijas y que la autoridad de Aplicación, de ser necesario, las actualice periódicamente. Si el turista accidentado entiende que la indemnización percibida por este seguro resulta insuficiente, podrá reclamar la diferencia en más al responsable del daño y si el prestador turístico desea cubrir esta contingencia deberá contratar un seguro de responsabilidad civil que operará por encima de los montos pagados por el seguro de accidentes personales.

 

II. LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO PROYECTADO

Al desarrollar los objetivos propuestos para el seguro proyectado hemos adelantado sus principales características: se trata de un seguro de contratación obligatoria por parte del prestador turístico para cubrir los eventuales accidentes que sufran sus clientes y que combina dos tipos de seguros, el de accidentes personales y el de responsabilidad civil. Por el primero, se brindar inmediata asistencia e indemnización al turista accidentado durante el desarrollo de las actividades turísticas riesgosas desarrolladas en la naturaleza y por el segundo se mantiene patrimonialmente indemne (en los límites preestablecidos) al prestadores del servicio ante los eventuales reclamos de responsabilidad civil efectuados por los usuarios del servicio turístico que hayan sufrido accidentes durante el desarrollo de las actividades atinentes al mismo.

También referimos las 5 prestaciones que brinda el seguro al turista accidentado: a) asistencia médica y farmacéutica inmediata ante el sólo pedido, cuando hubiere urgencia y aún cuando no hayan podido ser verificadas las circunstancias del accidente (Condiciones Generales Cláusula 4 del proyecto); b) una renta diaria durante todo el tiempo de su internación, hasta un máximo de 365 días (Condiciones Generales Cláusula 5); c) una indemnización por incapacidad permanente total o parcial, que variará proporcionalmente al porcentaje de invalidez permanente que sufra el turista a consecuencia del accidente (Condiciones Generales Cláusula 6); d) el reembolso de los gastos de rescate en que haya incurrido el prestador (Condiciones Generales Cláusula 7) y e) el pago una indemnización a los herederos o beneficiarios del turista que falleciera a consecuencia del accidente (Condiciones Generales Cláusula 8). Asimismo indicamos los montos de estas indemnización y el plazo de 15 días contados desde la comprobación del accidente, que tiene el asegurador para abonar las prestaciones dinerarias al asgurado.

Ahora nos resta considerar otros dos aspectos relevantes del seguro proyectado: la definición del riesgo cubierto (el accidente) y la operatoria para la incorporación del turista al seguro y para la contratación del seguro por parte del prestador turístico.

 

Definición del riesgo cubierto (el accidente)

La definición del riesgo cubierto ha sido tomada de las Resolución General de la Superintendencia de Seguros de la Nación Nº 20.610 que aprobó con carácter general y uniforme las condiciones contractuales de Accidentes Personales (artículo 1), adecuándola a los requerimientos de esta cobertura.

En el seguro proyectado se define como accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo, incluyendo como accidente a la asfixia o intoxicación por vapores o gases, la asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad; la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en tal estado, las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, -salvo casos excepcionales previstas en la póliza-; el carbunclo, tétanos u otras infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traumático; rabia; luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias y várices) causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagnóstico.

Los accidentes causados por vértigo, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis están excluidos de cobertura salvo que los mismos se hubieren producido por la práctica de la actividad cubierta y también están cubiertos los accidentes que ocurran por estado de enajenación mental, cuando tales trastornos sean consecuencias de un accidente cubierto en los términos indicados.

La definición del riesgo cubierto se completa con las limitaciones a la cobertura. Así el proyecto de póliza, basado en la Resolución de la SSN citada, excluye de cobertura a las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza inclusive las originadas por las picaduras de insecto, las lesiones causadas por la acción de los rayos X y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares; las lesiones imputables a esfuerzo, no cubiertas según los párrafos anteriores; las psicopatías transitorias o permanentes y las operaciones quirúrgicas o tratamientos médicos, salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto ... o del tratamiento de las lesiones por él producidas.

También están excluidos de cobertura los accidentes que el Asegurado, por acción u omisión provoque dolosamente o con culpa grave o lo sufra por el uso indebido de alcohol drogas o narcóticos o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Articulos 152 y 70 de la Ley de Sseguros.). Se considera culpa grave la inobservancia de las instrucciones y medidas de seguridad previamente informadas e implementadas por el Prestador.

Igual tratamiento tienen los accidentes causados en estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides.

Finalmente, junto con los accidentes causados por hechos de guerra civil o internacional y por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico se encuentran excluidos de cobertura los accidentes ocurridos durante la práctica o realización de Actividades Turísticas Peligrosas Desarrolladas en la Naturaleza, incluidas como tales en la Ley respectiva, para las cuales el Contratante no estuviere autorizado por las autoridades de contralor o que, existiendo autorización, no hayan sido oportunamente declaradas al Asegurador en oportunidad de efectuar su propuesta de seguro o en aquellos siniestros producidos por riesgo agravado no denunciado por el contratante

El seguro no ampara a mayores de 70 años, ni a los sordos, ciegos, miopes con mas de diez dioptrías, mutilados, afectados con invalidez superior al 20% paralíticos, epilépticos, toxicómanos y alienados, los que deberán recurrir, en caso de poder realizar la actividad turística riesgosa, a una cobertura especial de acuerdo a su discapacidad.

Salvo las limitaciones y exclusiones descriptas, el seguro cubre todos los accidentes que puedan ocurrir al Asegurado, durante la práctica de actividades turísticas riesgosas, o mientras esté circulando o viajando en vehículos particulares terrestres o acuáticos, propios o ajenos, conduciéndolos o no, o haciendo uso de cualquier medio habitual de transporte público de personas, ya sea terrestre, fluvial, lacustre, marítimo o aéreo cuando el transporte haya formado parte del paquete turístico comercializado por el Contratante de la Póliza.

 

La operatoria del seguro

El proyecto prevé una operatoria sencilla para resolver un problema de por sí complejo. Es que se trata de cubrir a un número importante de personas que deben ser informadas adecuadamente de la cobertura con que cuentan y de las medidas de seguridad que deberán observar para estar cubiertas.

Por otro lado, desde el punto de vista del asegurador, debe permitirse que el mismo tenga cabal conocimiento de las personas que está cubriendo para evitar la comisión de fraudes en su perjuicio.

Por otro se prevén mecanismos ágiles para el cálculo y pago de las primas mensuales. No hay seguro que funcione normalmente si las primas no se pagan o se abonan en forma insuficiente.

Pasamos a describir las acciones que los turistas, prestadores y aseguradores deben realizar para obtener el seguro.

El Asegurado

El turista, antes de comenzar la actividad deberá firmar una declaración y recibir instrucciones en un idioma que comprenda acerca de las medidas de seguridad que deberá observar y de la cobertura que –con costo a cargo del prestador- le brindará esta póliza que proponemos. El seguro, como medida destinada a acotar el riesgo pero además a favorecer las conductas cautelosas y prudentes por parte de los turistas, debe excluir de cobertura aquellos casos en los cuales pueda comprobarse que el siniestro ocurrió por una violación de las normas de seguridad oportunamente informadas al turista.

La firma de esta declaración que contendrá todos los datos que permitan identificar al turista será la prueba de su cobertura. Una copia deberá ser entregada al propio turista y otra permanecer archivada en poder del Prestador. Los formularios –que deberían diseñar y emitir las Compañías- tienen que ser prenumerados de manera que el asegurador pueda efectuar su control a los efectos del cálculo de prima.

 

El prestador. La suscripción del seguro.

Un seguro de estas características lo deberá solicitar el prestador turístico a una compañía de seguros previamente autorizada a brindar esta cobertura por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Al solicitar la cobertura el prestador tendrá que contar con la autorización de la autoridad de contralor para el desarrollo de la actividad en cuestión y deberá pedir cotización a los aseguradores para la cobertura de los turistas que contraten la realización de las actividades que tiene autorizadas.

El prestador deberá efectuar una “Declaración del Estado del Riesgo” con su solicitud, detallando las medidas de seguridad existentes, ubicación de la práctica, acceso a los centros de atención más cercanos, cantidad de personas que componen su dotación, etc.

Estimará el volumen de personas que hace uso de sus servicios, estimación que deberá ser desglosada mes por mes para permitir su correcta evaluación por parte del asegurador.

 
Las primas.

El prestador es el obligado a pagar la prima que se calcula por turista por día y que la Compañía fijará al aceptar la cobertura tomando en consideración el tipo de actividades para las cuales el Prestador está autorizado y las otras consideraciones que informó. El precio de la cobertura importa para el Prestador un costo propio por el ejercicio de su explotación que como tal trasladará en el precio final que cubre a sus clientes.

 

Notificación a las Autoridades de Contralor en caso de suspensión de cobertura.

Finalmente, el recaudo que sigue resulta indispensable para asegurar la efectiva obligatoriedad del seguro proyectado.

Si el seguro fuere de contratación obligatoria para el Prestador tal como está previsto en el Anteproyecto que comentáramos cualquier circunstancia que importe la rescisión con causa o sin ella de este contrato deberá ser notificada previamente, en forma fehaciente, a la autoridad de aplicación de la Ley que regule este tipo de actividad turística para que la misma verifique que el prestador ha contratado una nueva póliza o regularizado la existente.

Las autoridades que controlar la actividad turística en cada Provincia deben tener a su cargo el control de la contratación y vigencia de los seguros como parte de controlar las prestaciones turísticas en general.

 

Conclusión

Consideramos que el seguro proyectado se ajusta a las disposiciones legales vigentes y a los principios técnicos en la materia, siendo la cobertura más apropiada para otorgar cobertura al riesgo de accidentes personales, pues permite la inmediata asistencia médica y pago de las indemnizaciones por los accidentes sufridos por el turista mientras realiza actividades riesgosas a la vez que mantiene indemne (en los límites del seguro) patrimonio del prestador.

 
Buenos Ares, 24 de septiembre de 2004
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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