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EL DERECHO DEL TURISMO EN ARGENTINA
Por Diego Benítez
En la Argentina se presenta un nuevo
horizonte profesional para los juristas
de la región, directamente vinculado con la
explosión en la actividad turística, donde el sector ha alcanzado un 7,7%
del PBI
Para aquellos que
trabajamos en la actividad, sea desde la docencia hasta el ejercicio de una
especialización, este nuevo embate se presenta como un interesante desafío. El
desafío al que nos referimos recae en la esperanza de llegar a la mayor
especialización posible, sea para los futuros profesionales o para
aquellos que hemos abrazado la actividad
y que nos sentimos parte de ella.
Específicamente, en el campo
jurídico, se asoma desde el Derecho del Turismo, una visión mas amplia a
aquella desarrollada por el mero estudio de la legislación turística. Era
impensable por la década del 70 hablar de tal rama del derecho, a pesar de la
sanción de las leyes de Hotelería (18.828) y de Agencia de Viajes (18.829) y la
participación de Argentina en la Convención de Bruselas sobre Viajes
Internacionales, ratificada por ley 19.918.
La misma discusión, años antes, se produjo
en Francia (cuna de esta rama del derecho). En el año 1955, André Siegfried
subrayó la importancia de las relaciones
entre derecho y turismo planteando asimismo una instancia superadora de la
polémica entre “Derecho Turístico y Derecho del Turismo”.
La discusión radicó pues, en
definir esta rama simplemente por su objeto o por un régimen jurídico
específico, es decir, un derecho aplicado a la actividad turística o a las
normas que ella trata.
Vamos a entenderlo entonces,
como el derecho de la actividad turística, como el conjunto de instituciones y
reglas de derecho donde el fenómeno turístico ha provocado su nacimiento o inspirado su
contenido. Podemos decir entonces
que el Derecho del Turismo es aquel que
trata de desarrollar las normas que tiene por objeto proteger al
consumidor o la profesión turística, conciliando turismo y orden público,
reglamentando la oferta de alojamiento en su conjunto, los prestadores directos
e indirectos. etc.
El tiempo y el estudio nos
ha permitido claramente alinearnos bajo esta corriente francesa del pensamiento
jurídico y nos hemos visto tentados varias veces, como lo ha hecho el Profesor
Servoin, a hablar de una verdadera autonomía de esta rama del derecho,
fundamentándonos en las particularidades de la contratación de los servicios
turísticos.
La heterogeneidad del
Derecho del Turismo es otra de sus características, dada por su objeto, por sus
fuentes y por la naturaleza del conjunto de reglas que conciernen al turismo.
Si analizamos el objeto,
aparecen una serie de transversalidades de ramas del derecho como el derecho
del transporte, del urbanismo, del medioambiente, del consumidor, etc. ; si
analizamos sus fuentes, aparece la importancia cuantitativa y cualitativa de
las fuentes internacionales (flujo internacional de turistas) y la
diversificación de sus fuentes internas.
JERARQUIZACION DE LA ACTIVIDAD
Sólo en el marco del Derecho del Turismo,
podrá darse la debida jerarquización de la actividad. Hoy en día nos
encontramos con una legislación precaria, desactualizada y que no encuentra en
el derecho comparado provincial un homogéneo correlato. Tal situación dificulta
la implementación de cualquier política nacional de fomento del turismo.
En ese diagnóstico nos
encontramos con leyes que nunca han sido implementadas, como el del Registro
Hotelero Nacional, que ha profundizado la crisis regulatoria del sector,
excluyendo ofertas de alojamiento mas modernas, o quizás nos encontramos con
leyes impuestas por el legislador, que no reflejan una representación cívica o
al menos la traducción de la costumbre de los servicios turísticos de la
región, olvidando pues, los factores esenciales de sustentabilidad del turismo
desde un punto de vista económico, socio-cultural y medioambiental.
Solo 5 provincias (Mendoza,
Córdoba, Salta, San Juan y Jujuy) tienen una regulación integral de la
actividad del turismo de riesgo en la naturaleza, mientras otras 4 encuentran
hoy el camino hacia un marco normativo.
Por ello, una nueva
corriente se ha abierto en la materia. Cada vez más se busca la especialización
y aparece en el horizonte de los juristas el acercamiento al sector. Se
entiende que las características propias de las contrataciones de servicios
turísticos, de la actividad de los profesionales y el estudio de una normativa
específica ameritan de profesionales con su debida especialización. La aparición
de cátedras universitarias de Derecho del Turismo representa el avance del que
estamos tratando. El ejemplo seguido por la Facultad de Ciencias Jurídicas de
la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) permitió desde 2002, el estudio de
seminarios alternativos en la materia, dentro de la propia currícula de la
carrera de Abogacía
Encontrar mayores elementos
que protejan a los usuarios de servicios turísticos es una de las herramientas
mas buscadas. En julio del 2001 se ha conformado el ámbito para la reflexión,
discusión y análisis sobre las tendencias mundiales y porque no, locales , de
lo que se ha denominado la Asociación Argentina de Derecho del Turismo
(AADETUR). Uno de sus primeros objetivos será, como se manifestara, encontrar
elementos más efectivos para que le consumidor tenga una mayor protección a la
hora de contratar servicios turísticos. Un informe elaborado por este organismo
revela que solo el 8% de los abusos contra turistas en el país es debidamente
denunciado, reduciéndose al 2% para el caso de extranjeros. Para revertir esto,
habrá que no solo generar educación en la materia, sino que habrá que lograr la
protección de los prestadores directos a
través de la canalización de sus inquietudes y tender a la protección de las
dos partes impulsando, por ejemplo, la obligatoriedad de contratación de
seguros.
El trabajo de AADETUR se
plasmó en la realización de las I Jornadas Argentinas de Derecho del Turismo en
diciembre de 2002, y las II Jornadas en la ciudad de Salta, en 2003, oportunidad
en la que se presentara la primera obra integral en la materia , denominada
“Turismo, Derecho y Economía Regional” coordinado por la Dra Kemelmajer de
Carlucci y por el Dr. Diego Benítez.
Se suma a ello , el trabajo
realizado conjuntamente con el Encontro de Direito do Turismo del Brasil
(EDITUR) , con quienes desde el MERCOSUR
hemos comenzado por un diagnóstico integral de la legislación turística
aplicable en la región, así como la participación conjunta en los Encuentros
que ellos desde el 2002 vienen realizando en la ciudad de Piracicaba, Sao
Paulo.
En resumen, la
transversalidad con otras ramas del derecho genera una imposible cobertura de
todas las áreas. Ahí está el gran desafío para los que pensamos que esta
herramienta legislativa, junto con otras tantas, permitirá que la
jerarquización de la que hablamos, se plasme en un desarrollo normativo con la
participación de colegas especializados.
Dr Diego A Benítez
Presidente AADETUR
Setiembre 2004
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