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EL DERECHO DEL TURISMO EN ARGENTINA

Por Diego Benítez

 

 

 

     En la Argentina se presenta un nuevo horizonte profesional  para los juristas de la región, directamente vinculado con la  explosión en la actividad turística, donde el sector ha alcanzado un 7,7% del PBI

      Para aquellos que trabajamos en la actividad, sea desde la docencia hasta el ejercicio de una especialización, este nuevo embate se presenta como un interesante desafío. El desafío al que nos referimos recae en la esperanza de llegar a la mayor especialización posible, sea para los futuros profesionales o para aquellos  que hemos abrazado la actividad y que nos sentimos parte de ella.

     Específicamente, en el campo jurídico, se asoma desde el Derecho del Turismo, una visión mas amplia a aquella desarrollada por el mero estudio de la legislación turística. Era impensable por la década del 70 hablar de tal rama del derecho, a pesar de la sanción de las leyes de Hotelería (18.828) y de Agencia de Viajes (18.829) y la participación de Argentina en la Convención de Bruselas sobre Viajes Internacionales, ratificada por ley 19.918.

     La misma discusión, años antes, se produjo en Francia (cuna de esta rama del derecho). En el año 1955, André Siegfried subrayó la importancia  de las relaciones entre derecho y turismo planteando asimismo una instancia superadora de la polémica entre “Derecho Turístico y Derecho del Turismo”.

     La discusión radicó pues, en definir esta rama simplemente por su objeto o por un régimen jurídico específico, es decir, un derecho aplicado a la actividad turística o a las normas que ella trata.

     Vamos a entenderlo entonces, como el derecho de la actividad turística, como el conjunto de instituciones y reglas de derecho donde el fenómeno turístico ha  provocado su nacimiento o inspirado su contenido.    Podemos decir entonces que el Derecho del Turismo es aquel que  trata de desarrollar las normas que tiene por objeto proteger al consumidor o la profesión turística, conciliando turismo y orden público, reglamentando la oferta de alojamiento en su conjunto, los prestadores directos e indirectos. etc.

     El tiempo y el estudio nos ha permitido claramente alinearnos bajo esta corriente francesa del pensamiento jurídico y nos hemos visto tentados varias veces, como lo ha hecho el Profesor Servoin, a hablar de una verdadera autonomía de esta rama del derecho, fundamentándonos en las particularidades de la contratación de los servicios turísticos.

     La heterogeneidad del Derecho del Turismo es otra de sus características, dada por su objeto, por sus fuentes y por la naturaleza del conjunto de reglas que conciernen al turismo.

     Si analizamos el objeto, aparecen una serie de transversalidades de ramas del derecho como el derecho del transporte, del urbanismo, del medioambiente, del consumidor, etc. ; si analizamos sus fuentes, aparece la importancia cuantitativa y cualitativa de las fuentes internacionales (flujo internacional de turistas) y la diversificación de sus fuentes internas.

 

 

 

JERARQUIZACION DE LA ACTIVIDAD

 

 

 

     Sólo en el marco del Derecho del Turismo, podrá darse la debida jerarquización de la actividad. Hoy en día nos encontramos con una legislación precaria, desactualizada y que no encuentra en el derecho comparado provincial un homogéneo correlato. Tal situación dificulta la implementación de cualquier política nacional de fomento del turismo.

     En ese diagnóstico nos encontramos con leyes que nunca han sido implementadas, como el del Registro Hotelero Nacional, que ha profundizado la crisis regulatoria del sector, excluyendo ofertas de alojamiento mas modernas, o quizás nos encontramos con leyes impuestas por el legislador, que no reflejan una representación cívica o al menos la traducción de la costumbre de los servicios turísticos de la región, olvidando pues, los factores esenciales de sustentabilidad del turismo desde un punto de vista económico, socio-cultural y medioambiental.

     Solo 5 provincias (Mendoza, Córdoba, Salta, San Juan y Jujuy) tienen una regulación integral de la actividad del turismo de riesgo en la naturaleza, mientras otras 4 encuentran hoy el camino hacia un  marco normativo.

     Por ello, una nueva corriente se ha abierto en la materia. Cada vez más se busca la especialización y aparece en el horizonte de los juristas el acercamiento al sector. Se entiende que las características propias de las contrataciones de servicios turísticos, de la actividad de los profesionales y el estudio de una normativa específica ameritan de profesionales con su debida especialización. La aparición de cátedras universitarias de Derecho del Turismo representa el avance del que estamos tratando. El ejemplo seguido por la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) permitió desde 2002, el estudio de seminarios alternativos en la materia, dentro de la propia currícula de la carrera de Abogacía

     Encontrar mayores elementos que protejan a los usuarios de servicios turísticos es una de las herramientas mas buscadas. En julio del 2001 se ha conformado el ámbito para la reflexión, discusión y análisis sobre las tendencias mundiales y porque no, locales , de lo que se ha denominado la Asociación Argentina de Derecho del Turismo (AADETUR). Uno de sus primeros objetivos será, como se manifestara, encontrar elementos más efectivos para que le consumidor tenga una mayor protección a la hora de contratar servicios turísticos. Un informe elaborado por este organismo revela que solo el 8% de los abusos contra turistas en el país es debidamente denunciado, reduciéndose al 2% para el caso de extranjeros. Para revertir esto, habrá que no solo generar educación en la materia, sino que habrá que lograr la protección de los prestadores directos  a través de la canalización de sus inquietudes y tender a la protección de las dos partes impulsando, por ejemplo, la obligatoriedad de contratación de seguros.

    El trabajo de AADETUR se plasmó en la realización de las I Jornadas Argentinas de Derecho del Turismo en diciembre de 2002, y las II Jornadas en la ciudad de Salta, en 2003, oportunidad en la que se presentara la primera obra integral en la materia , denominada “Turismo, Derecho y Economía Regional” coordinado por la Dra Kemelmajer de Carlucci y por el Dr. Diego Benítez.

    Se suma a ello , el trabajo realizado conjuntamente con el Encontro de Direito do Turismo del Brasil (EDITUR) , con quienes  desde el MERCOSUR hemos comenzado por un diagnóstico integral de la legislación turística aplicable en la región, así como la participación conjunta en los Encuentros que ellos desde el 2002 vienen realizando en la ciudad de Piracicaba, Sao Paulo.

    En resumen, la transversalidad con otras ramas del derecho genera una imposible cobertura de todas las áreas. Ahí está el gran desafío para los que pensamos que esta herramienta legislativa, junto con otras tantas, permitirá que la jerarquización de la que hablamos, se plasme en un desarrollo normativo con la participación de colegas especializados.

 

                                       Dr Diego A Benítez

                                       Presidente  AADETUR

                                       Setiembre 2004

 

 

 

 

    

 

     

 
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