| |  | Derecho del Prestador de Servicios Turísticos.
Dra. Franca Santiá.
La ley define los derechos y las obligaciones que tienen las personas para lograr una convivencia pacífica.
En un mundo superpoblado, los conflictos por cuestiones económicas, políticas y sociales se suceden a diario.
La utilización del derecho como herramienta para resolver conflictos existe desde hace mucho tiempo.
Ya los romanos, con su espíritu práctico, diseñaban figuras jurídicas a la medida de sus necesidades, de los problemas que planteaba la sociedad, cada vez más compleja, como consecuencia de sus conquistas. Buena parte de las instituciones del derecho civil argentino son herencia de aquellos sabios juristas.
Actualmente, en Argentina, el conocimiento del derecho se presenta como una necesidad impostergable para el desarrollo de cualquier tipo de actividad.
Según nuestro Código Civil, las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes. (Art. 1).
Esto es especialmente importante en la actividad turística, que involucra traslado de personas, pagos en moneda nacional o extranjera, firma de contratos y hechos futuros, entre otros fenómenos, los cuales pueden generar daños, derechos u obligaciones para las partes involucradas en la relación estrictamente turística y para terceros.
Podemos identificar la idea de daños como un mal, un disvalor o contravalor, algo que se padece con dolor, puesto que nos achica o reduce; nos quita algo que era nuestro, de lo cual gozábamos o nos aprovechábamos, que era nuestra integridad psíquica o física, las posibilidades como persona humana, cosa sagrada, o bien el uso y disfrute de los bienes que componen nuestro patrimonio, que van unidos a las chances o posibilidades de acrecentamientos o nuevas incorporaciones.
La vida en sociedad, el vivir honestamente, interpela al hombre para que no dañe a sus semejantes. La conducta dañosa se muestra como impropia, equivocada o ilícita. De ahí que sea el ordenamiento jurídico el que declara, de manera expresa o implícita, tipificando unas veces y con una serie abierta otras, las diferentes responsabilidades.
Los presupuestos de esa responsabilidad son: a) Autoría (persona de comete la acción u omisión); b) Antijuridicidad (acción u omisión contraria a la ley); c) Imputación (relación entre la persona y la acción u omisión); d) Daño; e) Relación de Causalidad (entre la acción u omisión y el daño ocasionado).
No hay responsabilidad sin una conducta del autor o agente, contraria al ordenamiento jurídico, atribuible con base en un factor objetivo o subjetivo, que origina un daño que se haya en relación de causalidad adecuada.
La reacción del ordenamiento consiste en una sanción, procedente a pedido de la víctima, que tiende al resarcimiento o reparación del perjuicio. A la vuelta al estado anterior, sea borrando el daño, sanción específica, sea indemnizándolo con una suma de dinero, sanción sustitutiva.
De los elementos indispensables con los que debe contar una oferta turística -Calidad, Originalidad, Precio y Seguridad- , quizá sea este último el que más se relaciona con el marco legal de cualquier actividad turística. Es clave a la hora de elegir un destino turístico.
Para generar un desarrollo turístico a largo plazo necesitamos cumplir con los siguientes conceptos en este orden:
- POLÍTICA
- INSTITUCIÓN
- PLANIFICACIÓN
Política entendida en dos fases: 1) Determinación de objetivos, metas hacia las cuales orienta su acción una comunidad organizada. 2) Acción: concreción en la realidad de lo anterior.
NADA ES ANTERIOR A LA POLÍTICA.
Institución vista como creaciones del hombre. Medios a través de los que una comunidad organizada comienza por definir y luego rellenar para alcanzar los fines que expresan sus políticas. En sus distintas jerarquías, a nivel nacional, provincial y municipal
Planeamiento: Estrategias requeridas para alcanzar óptimamente un objetivo. Sistema de acciones futuras que permiten pasar de una situación A (situación actual) a una situación B (situación creada) por el camino óptimo.
El derecho se encuentra íntimamente ligado a estos conceptos. Está presente cuando se diseña una política turística, le da un marco legal. A su vez lo aplican las instituciones y colabora con el planeamiento y cumplimiento de los fines propuesto.
A continuación veremos la aplicación del derecho en distintas situaciones planteadas a prestadores de servicios turísticos.
Caso Nº 1: Agencia de Viajes.
El Sr. A contrata con la Agencia de Viajes “Mi Sueño” un paquete turístico para Semana Santa, que incluye traslado en avión, alojamiento y media pensión en un hotel céntrico de la ciudad de Mendoza, para cuatro personas. La salida del vuelo estaba programada para el jueves a las 10.00 horas, sin embargo, el miércoles anterior a las 12.00 horas la compañía aérea quiebra, suspendiendo todos sus vuelos nacionales e internacionales. El Sr. A no puede realizar su paseo, y el lunes posterior al feriado se presenta en la Agencia reclamando la restitución total de lo abonado por su paquete, cancelado por razones ajenas a él.
¿Qué le responde el dueño de la agencia?
En primer lugar, con respecto al pasaje aéreo, es imposible recuperar su importe, porque cuando una persona, ya sea física o jurídica quiebra, quedan automáticamente suspendidos todos los pagos o movimientos de fondos. El agenciero tiene la alternativa de pagarlo de su bolsillo en ese momento o esperar la demanda judicial por incumplimiento de contrato que le haga su cliente, el Sr. A, y discutir con el Juez si corresponde que pague o no, con amplias posibilidades de perder el juicio, y, además de pagar por lo que se le reclama tenga que hacerse cargo de las costas judiciales. En cuanto al alojamiento, si bien se lo reservó, no se lo gozó. En principio, el hotelero se privó de disponer de las plazas reservadas, por lo cual el agenciero también debería pagar por el alojamiento no utilizado, salvo que haya podido avisar al hotelero en cuanto supo de la quiebra que podía usar las plazas, o que por la relación de ambos el hotelero decida reintegrarle el importe. En el caso de la comida, servicio prestado por el hotelero antes mencionado, estaríamos ante la misma situación descripta en el apartado anterior.
Caso Nº 2: Transporte.
La camioneta 4*4 de la empresa “Turimar S.R.L.” se dirige a una excursión al Faro “El Querandí” con cuatro personas a bordo. Sin embargo, poco antes de alcanzar la playa, choca de frente contra un automóvil que circulaba por la mano contraria a excesiva velocidad. Como resultado de este hecho, dos personas de la camioneta resultan lesionadas y también el conductor del automóvil. Todos son trasladados al Hospital Zonal y son atendidos por médicos de guardia.
Posteriormente los pasajeros de la camioneta inician acciones judiciales contra el dueño del auto, y éste contra la camioneta, por los daños causados en el accidente ocurrido camino al Faro.
En ese momento, el dueño de “Turimar S.R.L.” verifica que la camioneta 4*4 tiene la cobertura de seguro de responsabilidad civil contra terceros impaga desde hace un mes.En virtud de lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil, el dueño de la empresa es civilmente responsable por los daños ocasionados por las cosas de su propiedad o que son usadas con su consentimiento. Esto significa que debe pagar con su patrimonio los daños del vehículo que chocó con la camioneta, porque tenía la cobertura de seguro impaga.
Caso Nº 3: Gastronomía.
El Sr. Tao Chien está muy contento porque ha inaugurado su restaurante de comida china. Es un quincho cerrado y vidriado de enormes proporciones, con capacidad para cien personas.
Sin embargo, dado que el local se encuentra en las cercanías de la Ciudad de Lobos, en la Provincia de Buenos Aires, y conociendo los hábitos alimentarios de la zona, decide incorporar a su menú la oferta de parrilla.
Al mes del inicio de las actividades, y ante el éxito de su negocio, se presenta un inspector del Municipio y clausura el local. El motivo: los restaurantes con parrilla deben contar con cielorraso de material por cuestiones de seguridad. Dado que el quincho de Tao Chien no lo tiene, debe cerrar el establecimiento el tiempo necesario para hacer las reformas.
Caso Nº 4: Hotelería.
El Sr. B se encuentra alojado en el Hotel “Playa y Mar” desde hace una semana. Repentinamente, una mañana luego del desayuno se siente mal. Con el paso de las horas, al ver que su malestar se acentúa, el dueño del hotel decide trasladarlo de urgencia al hospital.El Sr. B es operado de apendicitis y afortunadamente todo resulta bien. Al retirarse días después, el médico a cargo de la Sala le pregunta: ¿Quién abonará la intervención quirúrgica?
Si al llegar al hotel el Sr. B firmó, junto con la planilla de ingreso, que asumía todos los gastos que ocasionara su estadía en el lugar, inclusive los gastos médicos, él debe abonar su operación. Caso contrario, el dueño del hotel, que lo llevó al hospital por decisión propia, debe hacerse cargo del pago.
BIBLIOGRAFÍA.
- Responsabilidad Civil. Editorial Hammurabi. Jorge Mosset Iturraspe y otros. Edición octubre 1993. Págs. 21 y 22. - La Actividad Turística. Arq. Luis Grünewald y Lic. Silvia Di Santo. |