| Transporte internacional de personas, normativa aplicable.
I. Inconvenientes para la aceptación de normas de interjurisdiccionales
1. Problemas en el Mercosur : Uruguay y Brasil
2. Problemas de aplicación del derecho internacional en Chile
II Diversos tipos de contratos su régimen jurídico
Contrato de Transporte Internacional de personas
Empresa de transporte, prestataria de un servicio de utilidad pública,
autorizada administrativamente por los países motivo del viaje, se
obliga mediante el pago de un precio en dinero a transportar al
viajero, su equipaje, pertenencias, en un plazo de tiempo determinado,
con la calidad y comodidades ofrecidas a tal fin, facilitándole el
trámite migratorio y aduanero, asumiendo para ello el riego profesional
y otorgando garantía objetiva de indemnidad, por daños, lesiones,
sustracciones y por la calidad del servicio y el cumplimiento eficiente
e idóneo del viaje contratado.
deber de seguridad, asume“obligación de garantía”, responsabilidad
objetiva, garante indemnidad, eficiencia, tiempo, calidad y las
condiciones de viajes, etc.
Obligación de resultado, expresa o tácita, anexa o independiente del deber principal deudor garantiza no le será causado daño.
Obligación accesoria. Es tácita a través del principio de buena fe. Es
relativa a las personas y cosas, es necesario que la obligación
principal no sea aleatoria; su vigencia del principio general de la
buena fe. La extensión del deber de seguridad surge del respeto a la
persona humanas y la necesidad de protección del consumidor
A. Contrato de Viaje: régimen jurídico propio.
Convenio de Bruselas Ley 19.918
Organización Mundial del Turismo. Ley 19.644
Ley Defensa del Consumidor, Ley 24.240
Decretos Nacionales 982/92 y 808/95
B. Concepto de contrato de viajes
No es un simple transportista de personas ni expendedora de pasajes:
actúa como organizadora del viaje o como intermediadora entre el
viajero y la empresa que organiza el viaje. deber de asesora al viajero
y hacer que cuente con los servicios expresamente convenidos y los
accesorios que se encuentran implícitos.
Especies de contrato de viajes
organizador por el pago de un precio global, brinda un conjunto de
prestaciones, servicios combinados de transporte, de alojamiento fuera
del transporte o de otros servicios conexos.
intermediador por el pago de un precio, media entre el viajero y el
organizador o el prestador del transporte, alojamiento o cualquier otro
servicio anexo.
C. Responsabilidad del Convenio de Brusela
Organizador
1. Límite por daños al viajero
Daños corporales, muerte 50.000 francos
Daños materiales 2.000 francos
Otros daños 5.000 francos
Intermediario
1. Límites de responsabilidad
La indemnización queda limitada a la suma de 10.000 francos por viajero.
En principio no responde por el incumplimiento o mal cumplimiento del
organizador del viaje, o de quienes suministran los servicios o
prestaciones en forma independiente, salvo culpa o dolo.
Reclamación por responsabilidad extracontractual
Ante reclamación extracontractual, el organizador y el intermediario de
viajes podrán valerse de las disposiciones que excluyen su
responsabilidad o que establecen o limitan las indemnizaciones que
ellos deben pagar.
Prescripción
a) Muerte o lesiones:
1) ocurrida durante el servicio: dos (2) años desde finalización servicio.
2) ocurrida después el servicio, por un hecho ocurrido durante el viaje: tres (3) años
b) Otros daños: prescriben al año (1) desde la finalización de servicios.
Son nulas las estipulaciones que directa o indirectamente derogaran la Convención en detrimento del viajero
III. Contrato de Turismo: régimen jurídico, Convenio de Bruselas y Defensa Consumidor
Turismo :
“Conjunto de relaciones y fenómenos que derivan del viaje y estancia de
los no residentes, en tanto esta estancia no se prolongue hasta dotarla
de entidad o se inserte en un estructura lucrativa”
Turista
“toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión que
entre en el territorio de un Estado contratante de aquélla en que dicha
personas tiene residencia habitual y permanezca en él veinticuatro
horas como mínimo y no más de seis meses en cualquier periodo de doce
meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos
familiares, estudios, peregrinaciones religiosas o negocios, sin
propósito de inmigración”
Caracteres
1.sujetos múltiples dificultad de identificar al responsable y sus obligaciones
2. problemas de la extranjería: aplicación de una ley extraña, tribunales extranjeros.
3. innominado, con tipicidad social, se formaliza con un instrumento que contiene condiciones generales predispuestas,
4. contrato de adhesión.
5. no pudiéndose invocar cláusulas de irresponsabilidad en contra de
las pretensiones de quien reclama daños y perjuicios derivados de
incumplimiento
6. la falta de firma no le quita validez.
Régimen legal
Convención de Brusela, Ley 19.918,
Defensa al Consumidor
Agencias de Viajes 18.829,
Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo Ley 23.408.
Decretos 958/92 y 808/95
B. Viaje Combinado: “tours”, “forfait” ( todo incluido, con dos operaciones
Viajes que incluyen todas las prestaciones por un solo precio en dinero.
Comprende los traslados aéreos, los hoteles, con o sin pensión, los
traslados de los aeropuertos o estaciones marítimas, los recorridos por
tierra, los cruceros, guías, entradas a museos, espectáculos etc.
Al menos dos de los elementos, vendidos y ofrecidos a la venta como
arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las
veinticuatro horas o incluya una noche de estancia: a) el transporte,
b) alojamiento c) otros servicios turísticos no accesorios del
transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa
del viaje.
Viaje “Forfait”, o con todo incluido, exigiendo al menos dos
operaciones referidas al transporte, el alojamiento y otros servicios
turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento que
representen un parte significativa del “forfait”.
El plazo debe superar las 24 horas e incluir una noche de estancia, vendidos por un precio global.
Se excluye la locación de inmuebles amoblados por temporada, las
reservas y ventas de pasajes aéreo o cualquier otro sobre líneas
regulares.
Regulación del Transporte Internacional en el Cono Sur
“Convenio de Transporte terrestre Internacional de los países del Cono Sur”
Res. Nº 263 de la Sub. de Transporte, 16/111990.
1. Calificación como servicio de utilidad pública
2. empresas de estar autorizadas con tratamiento equivalente al que dan a sus propias empresas.
3. Se facilitará la entrada y salida de los vehículos a los países signatarios.
4. No podrán realizar transporte interno o local de los países signatarios
5. Facilitación de trámites aduaneros, migratorios.
6.Contratos de seguros: responsabilidad contractual al pasajero y
responsabilidad civil a terceros no transportados, compatibilidad del
seguro contractual.
Seguro de responsabilidad civil del trasportador carretero: “limitado”
SSN Res. 25.281 y S.Valores de Chile Circular Nº 198/92
Póliza de Seguros de Resp. Civil, para el Contrato de transporte carretero internacional de pasajeros.
1. Objeto del seguro
Muerte, daños personales y/o materiales causados a pasajeros.
Muerte, daños personales y/o materiales causados a terceros no transportados a excepción de la carga.
Concepto de pasajero y asegurado
Pasajero, será toda persona transportada que sea portadora de un pasaje
o figure en la lista de pasajeros del vehículo asegurado.
Asegurado, propietario del vehículo, empresario del transporte y/o conductor del vehículo debidamente autorizado.
Riesgo cubierto
responsabilidad civil del asegurado, empresario de transporte o
propietario del vehículo, proveniente de la muerte, lesiones o daños
materiales causados los pasajeros o terceros no transportados,
proveniente de daños materiales o personales causados por el vehículo
transportador descrito en la póliza, o causados por la carga en el
transportada, excepto los daños causados a la misma.
Ámbito geográfico
eventos ocurridos fuera del territorio nacional de cada país.
Límites máximos de responsabilidad
Daños a terceros no transportados
a) muerte y/o incapacidad U$S 20.000 por persona
b) daños materiales U$S 15.000 por bien
c) Varias reclamaciones máximo evento U$S 120.000
Daños a pasajeros
a) muerte y/o incapacidad U$S 20.000 por persona
b)daños materiales U$S 500 por persona
Competencia: tribunales del país de la entidad aseguradora o del corresponsal
tribunales del país de la entidad aseguradora que emitió el contrato o del país de su corresponsal.
A- MERCOSUR- Tratado de Asunción Ley Nº 23.981
Mercado Común, Unión Aduanera, libre circulación
Protocolo de Ouro Preto- LEY 24.560
personalidad jurídica internacional
otorgando los órganos definitivos.
A. Protocolo de Cooperación y Asistencia Internacional, Civil,
Comercial, Laboral y Administrativo. Valle las Leñas. Ley Nº 24.578
Gestión procesal: igualdad, ausencia de arraigo
Los principales puntos son:
la asistencia mutua
Igualdad de trato procesal
Arraigo.
Formalidades de los exhortos.
Reconocimiento y ejecución de las Sentencias y laudos arbítrales.
Materia probatoria
B- Protocolo de Medidas Cautelares, Ouro Preto. Ley Nº 24.579
1. Objeto: es reglamentar el cumplimiento de medidas cautelares,
impidiendo la irreparabilidad de un daño con relación a personas,
bienes y obligaciones de dar, hacer o
2. Ley aplicable:
a. admisibilidad: se regirá por las leyes y resueltas por los jueces o tribunales del Estado requirente.
b. ejecución: de la medida cautelar y su contracautela o garantía se regirá por las leyes del Estado requerido según sus leyes.
3. Competencia territorial. Se rigen por la ley del Estado requerido:
a) modificaciones del exhorto, para su correcto cumplimiento.
b) las sanciones por peticiones maliciosas o abusivas.
c) cuestiones de dominio y derechos reales.
4. Funciones del juez requerido: puede cumplir la medida, o puede
rehusarla o disponer el levantamiento de la cautelar cuando se
verifique su absoluta improcedencia.
D- Reglamento único de tránsito y de seguridad. Ley Nº 24.449 del 23/12/1994
Decreto Nº 779/95
E. Responsabilidad civil emergente de accidentes de tránsito, Protocolo
de “Potrero de los Funes - San Luis”. Ley Nº 25.407 firmado el 25 de
junio de 1996
1. Ámbito: derecho aplicable y jurisdicción competente
2. Domicilio
3. Derecho aplicable.
La responsabilidad civil por accidentes de tránsito se regulará por el derecho interno del país donde se produjo el accidente.
Si en el accidente participaran o resultaren afectados únicamente
personas domiciliadas en otro estado parte, el derecho aplicable al
accidente se regulará por el derecho interno del estado donde se
domicilien.
Aceptación de competencia por domicilio común
El tribunal determinará el domicilio común atendiendo la razonabilidad
de las circunstancias del caso, si alguno de los hechos contemplados
ocurriera en un mismo Estado.
Jurisdicción:
La jurisdicción la elegirá el actor de acuerdo a:
1) lugar donde se produjo el accidente;
2) domicilio del demandado;
3) domicilio del demandante.
Póliza de Seguros del MERCOSUR: vehículos terrestres (automóviles de paseo - particulares) no matriculados en país de ingreso
Riesgo Cubierto
responsabilidad civil del asegurado por daños materiales y/o daños
personales causados a terceros no transportados por el vehículo
asegurado en esta póliza, como consecuencia del accidente de tránsito
causado
Sumas aseguradas y límites máximos de responsabilidad:
a- Cobertura
Daños a terceros transportados y no transportados
Muerte: máximo U$S 40.000 / 240.000 por evento.
Daños materiales: U$S 30.000 / 160.000 por evento.
Daños materiales: U$S 20.000 / 120.000 por evento.
6. Prescripción
Toda acción entre las partes contratantes prescribe en el plazo y en la
forma que dispongan las legislaciones de los países signatarios del
Tratado de Asunción donde la póliza fue emitida.
Tribunal competente
Sin perjuicio de los derechos que en cada caso corresponda a terceros
victimados, para las acciones admitidas en el contrato de seguros,
entre asegurador y asegurado serán competentes los tribunales del país
donde la entidad aseguradora hubiese emitido la póliza.
XIV. Chile: Estado Asociado. MERCOSUR Ley 24.694
A. Acuerdo de complementación del Mercosur con Chile.
Decreto Nº 415/91 de la R. Argentina
Aplicación de Tratados en Chile: la ejecución de sentencias extranjera
VIII Conclusiones sobre el trabajo de Transporte Internacional de personas. |