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16th Congress 2004

 

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Transporte internacional de personas, normativa aplicable.


I. Inconvenientes para la aceptación de normas de interjurisdiccionales


1. Problemas en el Mercosur : Uruguay y Brasil


2. Problemas de aplicación del derecho internacional en Chile


II Diversos tipos de contratos su régimen jurídico


Contrato de Transporte Internacional de personas


Empresa de transporte, prestataria de un servicio de utilidad pública, autorizada administrativamente por los países motivo del viaje, se obliga mediante el pago de un precio en dinero a transportar al viajero, su equipaje, pertenencias, en un plazo de tiempo determinado, con la calidad y comodidades ofrecidas a tal fin, facilitándole el trámite migratorio y aduanero, asumiendo para ello el riego profesional y otorgando garantía objetiva de indemnidad, por daños, lesiones, sustracciones y por la calidad del servicio y el cumplimiento eficiente e idóneo del viaje contratado.


deber de seguridad, asume“obligación de garantía”, responsabilidad objetiva, garante indemnidad, eficiencia, tiempo, calidad y las condiciones de viajes, etc.


Obligación de resultado, expresa o tácita, anexa o independiente del deber principal deudor garantiza no le será causado daño.


Obligación accesoria. Es tácita a través del principio de buena fe. Es relativa a las personas y cosas, es necesario que la obligación principal no sea aleatoria; su vigencia del principio general de la buena fe. La extensión del deber de seguridad surge del respeto a la persona humanas y la necesidad de protección del consumidor


A. Contrato de Viaje: régimen jurídico propio.


Convenio de Bruselas Ley 19.918


Organización Mundial del Turismo. Ley 19.644


Ley Defensa del Consumidor, Ley 24.240


Decretos Nacionales 982/92 y 808/95


B. Concepto de contrato de viajes


No es un simple transportista de personas ni expendedora de pasajes: actúa como organizadora del viaje o como intermediadora entre el viajero y la empresa que organiza el viaje. deber de asesora al viajero y hacer que cuente con los servicios expresamente convenidos y los accesorios que se encuentran implícitos.


Especies de contrato de viajes


organizador por el pago de un precio global, brinda un conjunto de prestaciones, servicios combinados de transporte, de alojamiento fuera del transporte o de otros servicios conexos.


intermediador por el pago de un precio, media entre el viajero y el organizador o el prestador del transporte, alojamiento o cualquier otro servicio anexo.


C. Responsabilidad del Convenio de Brusela


Organizador


1. Límite por daños al viajero


Daños corporales, muerte 50.000 francos


Daños materiales 2.000 francos


Otros daños 5.000 francos


Intermediario


1. Límites de responsabilidad


La indemnización queda limitada a la suma de 10.000 francos por viajero.


En principio no responde por el incumplimiento o mal cumplimiento del organizador del viaje, o de quienes suministran los servicios o prestaciones en forma independiente, salvo culpa o dolo.


Reclamación por responsabilidad extracontractual


Ante reclamación extracontractual, el organizador y el intermediario de viajes podrán valerse de las disposiciones que excluyen su responsabilidad o que establecen o limitan las indemnizaciones que ellos deben pagar.


Prescripción


a) Muerte o lesiones:


1) ocurrida durante el servicio: dos (2) años desde finalización servicio.


2) ocurrida después el servicio, por un hecho ocurrido durante el viaje: tres (3) años


b) Otros daños: prescriben al año (1) desde la finalización de servicios.


Son nulas las estipulaciones que directa o indirectamente derogaran la Convención en detrimento del viajero


III. Contrato de Turismo: régimen jurídico, Convenio de Bruselas y Defensa Consumidor


Turismo :


“Conjunto de relaciones y fenómenos que derivan del viaje y estancia de los no residentes, en tanto esta estancia no se prolongue hasta dotarla de entidad o se inserte en un estructura lucrativa”


Turista


“toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión que entre en el territorio de un Estado contratante de aquélla en que dicha personas tiene residencia habitual y permanezca en él veinticuatro horas como mínimo y no más de seis meses en cualquier periodo de doce meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, estudios, peregrinaciones religiosas o negocios, sin propósito de inmigración”

Caracteres


1.sujetos múltiples dificultad de identificar al responsable y sus obligaciones


2. problemas de la extranjería: aplicación de una ley extraña, tribunales extranjeros.


3. innominado, con tipicidad social, se formaliza con un instrumento que contiene condiciones generales predispuestas,


4. contrato de adhesión.


5. no pudiéndose invocar cláusulas de irresponsabilidad en contra de las pretensiones de quien reclama daños y perjuicios derivados de incumplimiento


6. la falta de firma no le quita validez.


Régimen legal


Convención de Brusela, Ley 19.918,


Defensa al Consumidor


Agencias de Viajes 18.829,


Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo Ley 23.408.


Decretos 958/92 y 808/95


B. Viaje Combinado: “tours”, “forfait” ( todo incluido, con dos operaciones


Viajes que incluyen todas las prestaciones por un solo precio en dinero.


Comprende los traslados aéreos, los hoteles, con o sin pensión, los traslados de los aeropuertos o estaciones marítimas, los recorridos por tierra, los cruceros, guías, entradas a museos, espectáculos etc.


Al menos dos de los elementos, vendidos y ofrecidos a la venta como arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las veinticuatro horas o incluya una noche de estancia: a) el transporte, b) alojamiento c) otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje.


Viaje “Forfait”, o con todo incluido, exigiendo al menos dos operaciones referidas al transporte, el alojamiento y otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento que representen un parte significativa del “forfait”.


El plazo debe superar las 24 horas e incluir una noche de estancia, vendidos por un precio global.


Se excluye la locación de inmuebles amoblados por temporada, las reservas y ventas de pasajes aéreo o cualquier otro sobre líneas regulares.


Regulación del Transporte Internacional en el Cono Sur


“Convenio de Transporte terrestre Internacional de los países del Cono Sur”


Res. Nº 263 de la Sub. de Transporte, 16/111990.


1. Calificación como servicio de utilidad pública


2. empresas de estar autorizadas con tratamiento equivalente al que dan a sus propias empresas.


3. Se facilitará la entrada y salida de los vehículos a los países signatarios.


4. No podrán realizar transporte interno o local de los países signatarios


5. Facilitación de trámites aduaneros, migratorios.


6.Contratos de seguros: responsabilidad contractual al pasajero y responsabilidad civil a terceros no transportados, compatibilidad del seguro contractual.


Seguro de responsabilidad civil del trasportador carretero: “limitado”


SSN Res. 25.281 y S.Valores de Chile Circular Nº 198/92


Póliza de Seguros de Resp. Civil, para el Contrato de transporte carretero internacional de pasajeros.


1. Objeto del seguro


Muerte, daños personales y/o materiales causados a pasajeros.


Muerte, daños personales y/o materiales causados a terceros no transportados a excepción de la carga.


Concepto de pasajero y asegurado


Pasajero, será toda persona transportada que sea portadora de un pasaje o figure en la lista de pasajeros del vehículo asegurado.


Asegurado, propietario del vehículo, empresario del transporte y/o conductor del vehículo debidamente autorizado.


Riesgo cubierto


responsabilidad civil del asegurado, empresario de transporte o propietario del vehículo, proveniente de la muerte, lesiones o daños materiales causados los pasajeros o terceros no transportados, proveniente de daños materiales o personales causados por el vehículo transportador descrito en la póliza, o causados por la carga en el transportada, excepto los daños causados a la misma.


Ámbito geográfico


eventos ocurridos fuera del territorio nacional de cada país.


Límites máximos de responsabilidad


Daños a terceros no transportados


a) muerte y/o incapacidad U$S 20.000 por persona


b) daños materiales U$S 15.000 por bien


c) Varias reclamaciones máximo evento U$S 120.000


Daños a pasajeros


a) muerte y/o incapacidad U$S 20.000 por persona


b)daños materiales U$S 500 por persona


Competencia: tribunales del país de la entidad aseguradora o del corresponsal


tribunales del país de la entidad aseguradora que emitió el contrato o del país de su corresponsal.


A- MERCOSUR- Tratado de Asunción Ley Nº 23.981


Mercado Común, Unión Aduanera, libre circulación


Protocolo de Ouro Preto- LEY 24.560


personalidad jurídica internacional


otorgando los órganos definitivos.


A. Protocolo de Cooperación y Asistencia Internacional, Civil, Comercial, Laboral y Administrativo. Valle las Leñas. Ley Nº 24.578


Gestión procesal: igualdad, ausencia de arraigo


Los principales puntos son:


la asistencia mutua


Igualdad de trato procesal


Arraigo.


Formalidades de los exhortos.


Reconocimiento y ejecución de las Sentencias y laudos arbítrales.


Materia probatoria


B- Protocolo de Medidas Cautelares, Ouro Preto. Ley Nº 24.579


1. Objeto: es reglamentar el cumplimiento de medidas cautelares, impidiendo la irreparabilidad de un daño con relación a personas, bienes y obligaciones de dar, hacer o


2. Ley aplicable:


a. admisibilidad: se regirá por las leyes y resueltas por los jueces o tribunales del Estado requirente.


b. ejecución: de la medida cautelar y su contracautela o garantía se regirá por las leyes del Estado requerido según sus leyes.


3. Competencia territorial. Se rigen por la ley del Estado requerido:


a) modificaciones del exhorto, para su correcto cumplimiento.


b) las sanciones por peticiones maliciosas o abusivas.


c) cuestiones de dominio y derechos reales.


4. Funciones del juez requerido: puede cumplir la medida, o puede rehusarla o disponer el levantamiento de la cautelar cuando se verifique su absoluta improcedencia.


D- Reglamento único de tránsito y de seguridad. Ley Nº 24.449 del 23/12/1994


Decreto Nº 779/95


E. Responsabilidad civil emergente de accidentes de tránsito, Protocolo de “Potrero de los Funes - San Luis”. Ley Nº 25.407 firmado el 25 de junio de 1996


1. Ámbito: derecho aplicable y jurisdicción competente


2. Domicilio


3. Derecho aplicable.


La responsabilidad civil por accidentes de tránsito se regulará por el derecho interno del país donde se produjo el accidente.


Si en el accidente participaran o resultaren afectados únicamente personas domiciliadas en otro estado parte, el derecho aplicable al accidente se regulará por el derecho interno del estado donde se domicilien.


Aceptación de competencia por domicilio común


El tribunal determinará el domicilio común atendiendo la razonabilidad de las circunstancias del caso, si alguno de los hechos contemplados ocurriera en un mismo Estado.


Jurisdicción:


La jurisdicción la elegirá el actor de acuerdo a:


1) lugar donde se produjo el accidente;


2) domicilio del demandado;


3) domicilio del demandante.


Póliza de Seguros del MERCOSUR: vehículos terrestres (automóviles de paseo - particulares) no matriculados en país de ingreso


Riesgo Cubierto


responsabilidad civil del asegurado por daños materiales y/o daños personales causados a terceros no transportados por el vehículo asegurado en esta póliza, como consecuencia del accidente de tránsito causado


Sumas aseguradas y límites máximos de responsabilidad:


a- Cobertura


Daños a terceros transportados y no transportados


Muerte: máximo U$S 40.000 / 240.000 por evento.


Daños materiales: U$S 30.000 / 160.000 por evento.


Daños materiales: U$S 20.000 / 120.000 por evento.


6. Prescripción


Toda acción entre las partes contratantes prescribe en el plazo y en la forma que dispongan las legislaciones de los países signatarios del Tratado de Asunción donde la póliza fue emitida.


Tribunal competente


Sin perjuicio de los derechos que en cada caso corresponda a terceros victimados, para las acciones admitidas en el contrato de seguros, entre asegurador y asegurado serán competentes los tribunales del país donde la entidad aseguradora hubiese emitido la póliza.


XIV. Chile: Estado Asociado. MERCOSUR Ley 24.694


A. Acuerdo de complementación del Mercosur con Chile.


Decreto Nº 415/91 de la R. Argentina


Aplicación de Tratados en Chile: la ejecución de sentencias extranjera


VIII Conclusiones sobre el trabajo de Transporte Internacional de personas.

 
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