Ponencia 16º
Congreso Internacional de la IFTTA
INTERNATIONAL FORUM OF TRAVEL AND TOURISM ADVOCATES
Buenos Aires, 4 al 7 de octubre de 2004
TURISMO Y
ARBITRAJE
Por Dra.
Mónica Rocco y Dr. José Luis Laquidara (*)
El turista es una persona que se encuentra en un lugar diferente al
del domicilio de su residencia, es un consumidor o usuario, que tiene la
particularidad de estar en lugares que no son los propios de su vida cotidiana,
lo que lo coloca en un grado de inferioridad; a veces, agravado porque no
conoce el idioma del lugar.
El viaje que realiza el turista se
caracteriza por la brevedad de la estadía en el lugar donde vacaciona y su
deseo de conocer, descansar, realizar
deportes, actividades culturales, de
recreación, de esparcimiento, etc.; para ello, delega en los especialistas del
tema la locación de los servicios que utilizará.
Pero, lamentablemente en ocasiones
se enfrenta a inconvenientes derivados del incumplimiento de las obligaciones
de los sujetos involucrados en la relación jurídica: transportista, hotelero,
agente de viaje, organizador de viaje, proveedor, intermediario, organizador;
que no reclama por falta de información o por la brevedad de su estadía, etc.
Los derechos del turista van a
depender del tipo de relación jurídica (locación de servicios o de obra) y de
las partes intervinientes: ya se trate
de un contrato de servicio de hospedaje, como locación de espacio y depósito de
pertenencias con sus obligaciones inherentes de reserva y ubicación
determinado, en condiciones de habitabilidad ofrecidas y pactadas durante un
número de días, indemnidad personal y del grupo familiar, durante los días de
alojamiento, seguridad para el pasajero que durante los días de alojamiento
puede dejar su equipaje en dicho lugar, de tal forma de no ser alteradas o
hurtadas; ya se trate de un contrato de alquiler para acampar (inmueble) y
locación de servicios adicionales; ya se
trata de un contrato de viajes de recreación que incluye un complejo recreativo
de actividades: pasaje, hospedaje, excursiones museos, discotecas; ya se trate
de un contrato de turismo, por el cual el turista contrata con un agente un
determinado conjunto de prestaciones referentes a un viaje a determinados
destinos y por un determinado lapso, dependiendo su contenido de las
prestaciones ofrecidas por el agente y contratadas por el usuario, a cambio del
pago de un precio determinado; ya se trate de un contrato de tiempo compartido
como derecho de uso por espacio de tiempo previamente determinado y reservado,
de unidades inmuebles destinadas a fines de esparcimiento y recreación, pagando
un precio en dinero a la otra, quien se ocupa de asegurar el ejercicio de aquel
derecho y realizar la gestión de administración.
A
la relación de derecho privado entre las partes intervinientes, se adiciona la
relación de derecho público frente al Estado como autoridad de control.
Esta
última implica una política de Estado para fomentar el turismo, controlar los
prestadores y proteger al turista (que es el más débil en la relación que los
vincula).
Esta
bilateralidad de relaciones, implica que el turista al realizar su reclamo
pueda utilizar la vía administrativa, judicial o privada (métodos alternativos
de solución de conflictos).
El
turista si denuncia el incumplimiento a la autoridad de control, no ve
satisfecha sus expectativas. Solo se aplica una sanción al prestador del
servicio (multa, clausura, etc.), que puede ejecutarse o no.
El turista se ve entonces, obligado a reclamar directamente a la otra
parte de la relación jurídica para satisfacer sus perjuicios: mediante una
acción judicial, u otro medio alternativo de solución de conflictos; o ambos,
como en la mediación previa obligatoria al juicio en Capital Federal, reclamo
administrativo en defensa del consumidor y juicio, arbitraje en los Tribunales
Arbitrales de Consumo o arbitraje privado institucional o ad-hoc.
Puede el turista hacer el reclamo
directo en el lugar donde se encuentra vacacionando? Conocen cómo hacerlo? Su
breve estadía es suficiente para canalizar su reclamo?
Aquí nos enfrentamos con el
principio de territorialidad y su excepción de extraterritorialidad, y la ley
del lugar del domicilio del turista, del lugar de contratación, del lugar de
prestación, del domicilio del prestador.
El turista siempre es ajeno al lugar
de prestación del servicio, en el que se encuentra por muy breve tiempo; lo que
le dificulta reclamar y ver satisfecho su reclamo frente a la otra parte.
Regresa a su lugar de origen para entablar el reclamo con uno o una cadena de
empresarios.
Los derechos del turista están
regulados en la ley 18.828 (BO 19/XI/70)
y el decreto 1.818 (BO 1/IX/76) de actividad hotelera; en la ley 18.829 (BO
19/XI/70) y sus modificatorias 22.545, la ley 18829 (BO 19/XI/70), sus modificatorias
22.545 y el decreto 2.182 (BO 28/IV/72), de actividad del agente de turismo; en
la ley 19.918 de adhesión al convenio internacional sobre contratos de viaje de
Bruselas (BO 8/XI/72); y la ley 24.240 (BO 15/X/93) y sus modificatorias, de
Defensa del Consumidor.
La
ley 24.240 alcanza al sector turismo, sin perjuicio de la legislación
específica en beneficio del consumidor o usuario por imperativo legal y
constitucional; facilita al turista el
reclamo en el lugar en donde contrató, su lugar de domicilio; concatena a todos
los sujetos prestadores con responsabilidad solidaria.
Las
estadísticas determinan que solamente el 8% de los abusos contra turistas son
denunciados en la Argentina (Diario Clarín, Buenos Aires, 25/01/04 en
referencia al informe de la Asociación Argentina de Derecho del Turismo
presentada ante el Consejo Internacional de Derecho de Turismo –CIFT-).
Entre los
reclamos más frecuentes figuran: incumplimientos de los contratos turísticos,
diferencias entre lo promocionado y lo ofrecido en establecimientos de
alojamiento, sobreprecios en restaurantes, cobros indebidos de accesos y
excursiones y cobros diferenciados por condición de extranjero.
La
Asociación tomó 20 destinos del país y analizó los conflictos planteados entre
turistas y prestadores de servicios y las normas existentes, puntualizando que
por el diagrama de la red jurídica, muchas veces los municipios reciben las
denuncias y no pueden sancionar a los prestadores por falta de competencia,
siendo por ello clave que una política de descentralización agilice la solución
de conflictos y que las autoridades de Turismo y de Defensa del Consumidor
aúnen sus acciones.
En
los Tribunales Arbitrales de Consumo de la Nación, los reclamos que se han
recibido relacionados con el turismo se refieren mayoritariamente a tiempo
compartido (2167 casos hasta fines de julio de 2004). Generalmente se contrata
el tiempo compartido en un lugar de vacaciones movidos por el entusiasmo del
lugar, sin leer el contrato, bajo la presión de la venta agresiva y atraído por premios. Al volver a
su domicilio, el consumidor se da cuenta que no puede pagar la cuota a la que
se obligó y que no entiende como usar el tiempo compartido. Otras veces compra
el tiempo compartido en el extranjero y después no puede afrontar las expensas
en dólares. El adquirente del tiempo compartido acusa al empresario del
incumplimiento contractual, y viceversa.
En la actualidad, para este tipo de contratos, existe un período de
reflexión de cinco días con la posibilidad de arrepentirse (Art. 34 de la Ley
24.240), que es desconocido por el
usuario.
En las conclusiones del Primer Foro Nacional
de Cámaras de Turismo, realizado en la ciudad de Mendoza durante los días 20 y
21 de setiembre del año 2000 con la presencia de representantes de dieciocho
jurisdicciones provinciales y autoridades nacionales, se coincidió en la
necesidad de fomentar el crecimiento de la actividad considerando al turismo
como una política de Estado, sustentada en el desarrollo socioeconómico de las
provincias, para permitir el crecimiento de las economías regionales, la
generación de empleos, mejorar la competitividad del sector y consecuentemente
un mayor bienestar de la comunidad.
La Declaración
de Mendoza, como receptora de las inquietudes planteadas por el sector, planteó
la necesidad de realizar una reingeniería institucional del sector público y
privado a fin de jerarquizar los organismos oficiales de turismo de todas las
provincias.
Al adherirse
en todos sus términos a la Declaración de Bariloche, emitida el 26 de agosto
del mismo año y que se agregó como anexo, los participantes del Congreso
reafirmaron la existencia de conflictos en el turismo receptivo, circunstancia
que se ha incrementado desde aquella fecha, habida cuenta del crecimiento
operado en la industria durante los últimos cuatro años.
Entre los
numerosos temas tratados en Mendoza, también se destaca la intención de
jerarquizar la oferta de los servicios turísticos para mejorar la
competitividad y rentabilidad de las empresas, particularmente las Pymes.
El
turismo interno e internacional ha crecido en los últimos tiempos, un signo muy
positivo para la Argentina; pero, no
creció de manera igual la resolución de las diferencias que eventualmente
surgen entre turistas y prestadores, siendo uno de los factores principales el
tiempo que tiene el viajero para reclamar y, si corresponde, obtener un
resarcimiento. Se daba como ejemplo en la oportunidad, el bajo nivel de
reclamos recibidos ante el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, donde han
existido casos de gente que planteaba un problema relacionado con el alquiler
de un auto, pero al día siguiente debía
regresar a su país, hecho que se constituye en un serio condicionante para el
turista, que tiene poco tiempo para reclamar.
Por
un acuerdo entre la Secretaría de Turismo de
la Nación y la Cámara Argentina de Turismo se incorporó recientemente
por medio de la resolución 263/03, un sistema alternativo para resolver
problemas relacionados con contratos turísticos entre turistas y agencias de
viajes, que permite que el turista sea escuchado y compensado en los casos en
que la denuncia lo amerite, en un plazo breve, brindando celeridad y eficiencia
en las gestiones.
Considerando
el aspecto específico de los conflictos generados por las relaciones de consumo
turístico y rescatando la intención de jerarquizar la actividad de los
operadores locales del sector, resulta menester efectuar una breve reflexión
acerca de las competencias de los Organismos públicos para entender y resolver
las cuestiones que originan los contratos de consumo de servicios turísticos.
Si bien la autoridad nacional de Turismo es por ley la autoridad de aplicación
en materia de contrato turístico, muchos reclamos se radican en áreas de
consumo. Por ello, es imprescindible que las denuncias y reclamos del consumo
se deriven entre organismos según su competencia específica.
A
la hora de plantear soluciones y en el entendimiento que el turismo también
significa consumo, se ha propuesto implementar un sistema arbitral de consumo
en los centros turísticos, para resolver estos conflictos durante la estadía
del viajero, en el lugar donde se prestan los servicios.
Este
proyecto, movilizado desde la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y
Defensa del Consumidor nacional, ha sido recibido con beneplácito por las
autoridades provinciales que cuentan con centros turísticos desarrollados
(Mendoza, Córdoba, Misiones) y municipios que desarrollan actividades
turísticas como industria principal y mayor generadora de recursos económicos
(Villa Carlos Paz, General Pueyrredón, Bariloche, entre otros).
El mecanismo
propiciado guarda estrecha relación con un proceso de resolución de conflictos
que ha dado muy buenos resultados en nuestro país, pese a no haber obtenido aún
carácter masivo para los integrantes de algunos de los sectores de la producción
e intercambio de bienes y servicios. Los Tribunales Arbitrales de Consumo son
un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, que complementa a la
Justicia y que ha sido concebido para recomponer las relaciones deterioradas
entre proveedores de bienes y servicios y consumidores y/o usuarios.
Su competencia
abarca las relaciones de consumo definidas por la Ley 24.240 de Defensa del
Consumidor e incluye las relaciones de intercambio realizadas en todo el
territorio nacional.
Las
características del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo lo definen como
una de las más efectivas herramientas con las que las partes de una relación de
consumo pueden dirimir sus diferencias, con efectos similares a los de la
Justicia, en forma gratuita, ágil y efectiva. Estimamos que sus bondades son
absolutamente asimilables a los contratos turísticos y a los conflictos que
derivan de aquellos.
El
principal objetivo del Sistema de Arbitraje de Consumo Turístico in situ que se propone, apunta a que los
consumidores y/o usuarios puedan zanjar sus disputas con proveedores de bienes
y servicios turísticos en el lugar de destino, en tiempos y con modalidades que
signifiquen la culminación de las situaciones conflictivas durante su estadía
en los lugares turísticos, con los mismos alcances previstos por el Arbitraje
de Consumo vigente en el ámbito de la Subsecretaría de Defensa de la
Competencia y Defensa del Consumidor, dependiendo ello, del nivel de acuerdos
interjurisdiccionales o normativo que pudiera alcanzarse.
La
adhesión de los proveedores de servicios turísticos al Sistema a través de la
Oferta Pública o la utilización del sistema en un caso particular garantizará
al empresario un mejor posicionamiento ante potenciales consumidores
traduciendo a su vez una clara actitud de transparencia comercial y
credibilidad en sus ofertas.
Además,
este mecanismo brinda al consumidor un ámbito de resolución de eventuales
conflictos que agrega mayor valor a sus servicios y productos y predispone
mejor a sus clientes.
Entre
los beneficios que la adhesión al Sistema brinda al sector empresario turístico
se destaca el efecto multiplicador
que se generaría en el mercado turístico local, ya que contribuiría a
transparentar las relaciones de intercambio, otorgaría una vía expeditiva de resolver conflictos del consumo y permitiría
al empresariado mejorar sus condiciones de oferta en términos de competencia.
En segundo término, brindaría al consumidor un mayor grado de confiabilidad y
seguridad en sus contrataciones en supuestos de presentarse algún
inconveniente, al disponer de un sistema
eficaz, rápido y gratuito, a los fines de resolver cuestiones originadas en
servicios y productos adquiridos en ocasión de sus vacaciones.
En
materia de arbitraje turístico,
puede tomarse como antecedente interesante la experiencia española. Si bien no
existe una normativa específica para el arbitraje de consumo turístico, han
logrado a través de un Real Decreto y la Ley de Arbitraje de 1988, resolver los
conflictos in situ , durante la
estadía de los turistas en los destinos y con plazos muy breves, teniendo como
objetivo prioritario incrementar la protección de los derechos de los
consumidores, tanto nacionales como extranjeros.
Este
proyecto español de arbitraje turístico in
situ fue presentado en Bruselas y fue aceptado y subvencionado por la Unión
Europea, lo que ha consolidado su imagen de sistema idóneo para la resolución
de problemas surgidos de relaciones de consumo, con un marcado carácter
transfronterizo.
El
sometimiento de las partes al Sistema de Arbitraje de Consumo Turístico será
voluntario para las partes, existiendo dos alternativas de acceso al mismo para
los proveedores de bienes o servicios turísticos:
i)
Oferta pública de adhesión al sistema, por medio de la cual los proveedores de
bienes y servicios turísticos expresarán su compromiso previo de aceptar la
jurisdicción arbitral para todos los eventuales reclamos de los consumidores
referidos a las transacciones efectuadas entre las partes.
ii) Acuerdo arbitral por medio del cual el consumidor
efectuará el reclamo que se canalizará a través de la solicitud de arbitraje ‑compromiso
arbitral‑ y el proveedor aceptará el arbitraje conformando el acuerdo arbitral
a fin de resolver el conflicto suscitado a partir de la transacción comercial
realizada entre ambos.
El
proceso arbitral propuesto tendría una duración máxima de cinco (5) días
corridos, prorrogables exclusivamente por acuerdo entre las partes. La
celeridad requerida responde a las necesidades del Sistema, toda vez que una
extensión mayor de los plazos atentaría contra la efectividad del mismo.
Los
Tribunales Arbitrales de Consumo Turístico se conformarán con un árbitro
institucional, un árbitro propuesto por las asociaciones de consumidores y un
tercer árbitro propuesto por las cámaras empresariales, lo que garantizará y
preservará el equilibrio entre las partes. Se establecerían estrictos
requisitos de idoneidad y solvencia para quienes actúen como árbitros.
A los fines de
brindar un servicio eficaz, será necesario contemplar la intervención de todos
las autoridades que de una u otra manera contribuyen al desarrollo turístico,
por ello debería contemplarse la participación de las autoridades provinciales
de aplicación de la ley 24.240, las autoridades de turismo nacional y local y
el Municipio en el cual se llevan a cabo las actividades comerciales La
Autoridad de Aplicación del Sistema de Arbitraje de Consumo Turístico deberá
administrar el Registro de Árbitros de los sectores de la producción y el
consumo y los Institucionales del Sistema. Asimismo podría tener a su cargo la
responsabilidad de propiciar la adhesión de las empresas, circunstancia que
igualmente sería cumplimentada por la Municipalidad.
Los Tribunales
Arbitrales de Consumo Turístico serán competentes para tratar casos en los que
pueda existir una violación de los derechos emanados de la Ley 24.240 de
Defensa del Consumidor, y de toda otra ley, decreto o resolución que establezca
derechos de consumidores o usuarios con relación a los consumos y servicios
turísticos contratados. Sin embargo no podrán ser puestos a consideración de
los Tribunales Arbitrales de Consumo Turístico aquellas cuestiones que cuenten
con sentencia judicial firme, las que se encuentren unidas a otras que no
puedan ser motivo de arbitraje, las expresamente excluidas y aquellas de las
que se deriven daños físicos, psíquicos y/o muerte del consumidor o sobre las
que exista la presunción de la comisión de delito, tal como lo establece el
Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (Decreto N° 276/98).
Solamente
a título orientativo, se estima posible implementar el proceso arbitral de
consumo turístico in situ de la
siguiente forma: ante la presentación por parte del consumidor de una solicitud
de arbitraje, y una vez admitida formalmente la misma en un plazo perentorio
(24 horas), se dará traslado de la reclamación conjuntamente con la copia de la
documentación al demandado por un plazo de 24 horas. Si el Arbitraje fuera
aceptado se procederá a integrar el Tribunal Arbitral de Consumo, que fijará la
fecha de audiencia, no más allá del tercer día de recibida la solicitud de
arbitraje, la que será oral y actuada y en donde las partes podrán actuar por
derecho propio o mediante representantes legales.
En
caso de no aceptarse el arbitraje, el reclamo se transformará en denuncia, y el
trámite continuará conforme lo establecido por el art. 45 de la ley 24.240 ante
la Autoridad de Aplicación local..
Si
las partes llegaran a un acuerdo, el Tribunal Arbitral emitirá un laudo
homologatorio que tendrá el carácter de acuerdo exigible. En el caso de no
poder llegar a una conciliación se procederá a dictar un laudo arbitral dentro
de las 24 horas.
El
incumplimiento de los laudos arbitrales se considerará violación a la ley de
Defensa del Consumidor, y la autoridad de aplicación actuará de acuerdo a lo
dispuesto por los arts. 46 y 47 de la Ley 24.240, sin perjuicio de las acciones
judiciales que podrán las partes iniciar por incumplimiento del acuerdo.
Para propender
a la difusión y aceptación del Sistema, se instrumentará la forma de adhesión
denominada Oferta Pública. Las empresas que optaren por esta modalidad
recibirán un Distintivo Oficial de adhesión al Sistema, y adoptando la
competencia del Tribunal Arbitral en caso de verse involucradas en algún tipo
de controversia originada en la prestación de los servicios turísticos con sus
clientes.
El
Distintivo Oficial del Sistema exhibido constituirá una señal de confianza de
la empresa en la calidad de sus productos y prestaciones conexas. Por otra
parte, constituirá un servicio adicional al cliente, al brindar una solución
rápida y equitativa en el caso en que efectivamente se plantee algún tipo de
controversia.
La
Autoridad de Aplicación deberá dictar normas en las cuales corresponde
considerar los plazos, los medios de notificación, y todas las medidas que
considere necesarias, para cumplir con la finalidad y los objetivos del Sistema
de Arbitraje de Consumo Turístico. La necesaria intervención de las
Municipalidades –destinos turísticos- hará menester acordar institucionalmente
las modalidades operativas del Sistema.
Del acuerdo al
que arriben las distintas jurisdicciones que intervengan o de las normas que
dicte la Autoridad de Aplicación, surgirán el objeto, las misiones y funciones
de este sistema de arbitraje; cómo se conformará el tribunal; cuál será el
procedimiento aplicable; cómo se instrumentará la oferta pública y dictarán las
disposiciones complementarias necesarias para el buen funcionamiento del
sistema. Se podrá tener como norma rectora el decreto 276/98 y sus normas complementarias.
Sería
conveniente prever un procedimiento especial, para los casos de menor cuantía,
-puede estimarse una suma de hasta mil pesos ($ 1000)-, en el cual podrá actuar
un solo arbitro ‑el institucional-, a los fines de brindar mayor celeridad al
procedimiento. La Autoridad de Aplicación será la encargada de controlar el
sistema, para que se cumplan los objetivos y fines para el cual fue creado.
Los
Tribunales Arbitrales de Consumo Turístico podrían funcionar en las
dependencias que la Municipalidad correspondiente ponga a disposición o en
lugares dispuestos por la Autoridad de
Aplicación Provincial para llevar a cabo la tarea de dilucidar los conflictos.
Para recabar mayor información sobre el Sistema, podría contarse con una línea
telefónica gratuita, sin perjuicio de las campañas de difusión que a tal fin
puedan instrumentarse.
CONCLUSIONES:
1.
Es necesario que los prestadores cumplan con las obligaciones reglamentadas en
sus leyes especiales y en defensa del consumidor. Para el caso de incumplimiento,
es necesario que la autoridad de control sancione debidamente el incumplimiento
y la sanción sea ejecutada.
Frente
a las obligaciones que deben respetarse destacamos la necesidad de firmar un
contrato entre las partes donde se especifiquen los derechos y obligaciones
mutuas (art. 8 ley 18.829, art. 13 decreto 2.182/72), el deber de información
como base de la tutela del consumidor (ley 24.240), publicidad veraz (ley 18.829), deber de respetar precios y
tarifas (art. 8 ley 18.829, art. 13 y 15 decreto 2.182/72).
El prestador turístico tiene el
deber de informar (responsabilidad civil), en todo el iter contractual (precontractual, ejecución contractual y
postcontractual). En la etapa precontractual el oferente está obligado, a
informar conforme a la regla de la buena fe
(arts. 42 de la Constitución Nacional, 4°, 7° y 8° de la Ley 24.240) a
la otra parte sobre las circunstancias del hecho y de derecho relativos al
contrato, que puedan influir en su decisión para aceptar. La información debe
ajustarse a los principios de completitividad, veracidad, claridad, neutralidad
y oportunidad, según las circunstancias del caso. La desinformación es la que
coloca al consumidor como parte “débil” tanto en el contrato o negocio que nos
ocupa como en tantos otros; víctima fácil de las conductas agresivas y
aprovechadoras, así como de las cláusulas negociales abusivas. En el derecho
común tienen regulación específica situaciones particulares sobre omisión de la
obligación de informar, como en los casos de vicios redhibitorios y garantía de
evicción. Fuera de ellos, se aplica la
regla de atribución de responsabilidad por culpa y la teoría de las cargas
probatorias dinámicas.
La
publicidad es parte del contrato (Art. 8 de la Ley 24.240 ya citado). Es
facultativa, pero una vez realizada es parte del contrato y es obligatorio
cumplirla y respetarla.
El art. 8 de la ley 18.829 determina
las obligaciones a respetar en los contratos, las tarifas convenidas y a ser
veraces en la propaganda que se realice a fin de promover sus actividades,
debiendo el material de propaganda reflejar exactamente el tipo de servicio
ofrecido sin dar lugar a confusión.
El
art. 13 del decreto 2.182/72 establece que los servicios a prestar por las
agencias de viajes se convendrán en todos los casos por contrato firmado entre
un empleado autorizado de la agencia y el ó los usuarios: en el que deben
incluirse la especificación de los servicios a suministrar, indicando su
categoría, fecha de presentación de los mismos, precios y condiciones de pago,
plazos establecidos para la confirmación o desistimiento por ambas partes y los
respectivos cargos, reembolsos e indemnizaciones en los distintos supuestos y
toda obligación y responsabilidad que asuman agencias y clientes. El Art. 15
obliga respetar las tarifas no pudiendo modificarse los precios convenidos con
los usuarios. El art. 14 prevé la exoneración de responsabilidad de las
agencias de viajes frente al usuario, no mediando culpa, dolo o negligencia de
su parte, cuando sean intermediarios, entre las empresas de servicios y los
mencionados usuarios, siempre y cuando tales empresas desarrollen sus
actividades sujetas a un reglamento o legislación aprobada por autoridad competente que
establezca las modalidades de la contratación entre esas empresas y estos
últimos. Ello no obstante, corresponde tener presente las disposiciones del
Art. 40 de la ley de Defensa del Consumidor en lo atinente a la responsabilidad
solidaria por daños al consumidor, la que sólo será liberada total ó
parcialmente a quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.
2. Es necesario jerarquizar la
oferta de los servicios turísticos para mejorar la competitividad y la
rentabilidad de las empresas, particularmente las Pymes.
3. Fomentar el crecimiento de la
actividad turística considerando al turismo como una política de Estado,
sustentada en el desarrollo socioeconómico de las provincias, para permitir el
crecimiento de las economías regionales, generación de empleos, mejorar la
competitividad del sector y el mayor bienestar de la comunidad. La política de
Estado debe incluir el efectivo control de la autoridad correspondiente.
4. Implementar en los lugares de
mayor atracción turística el arbitraje de consumo turístico in situ con el fin que los consumidores
turistas puedan zanjar sus diferencias con los proveedores de bienes y
servicios turísticos en el lugar de destino, en tiempos y con modalidades que
signifiquen la culminación de las situaciones conflictivas, durante su estadía.
(*) Mónica
Rocco es abogada de la UNLP, doctora en
derecho de la Universidad Complutense de Madrid, profesora
universitaria, directora del Instituto de Derecho de Conciliación y Arbitraje
CALP, miembro de la Comisión de Arbitraje de la FACA, Arbitro del Sistema
Nacional de Arbitraje de Consumo a propuesta de la Cámara de Tiempo Compartido.
José Luis
Laquidara es abogado de la UNLP, Especialista en Derecho de la Empresa de la
Universidad Notarial Argentina, profesor universitario, Asesor Consultivo del
Instituto de Derecho de Conciliación y Arbitraje CALP, Coordinador del Sistema
Nacional de Arbitraje de Consumo de la Subsecretaría de Defensa de la
Competencia y Defensa del Consumidor..
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