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Ponencia 16º Congreso Internacional de la IFTTA

INTERNATIONAL FORUM OF TRAVEL AND TOURISM ADVOCATES

Buenos Aires, 4 al 7 de octubre de 2004

 

 

TURISMO Y ARBITRAJE

 

Por Dra. Mónica Rocco y Dr. José Luis Laquidara (*)

 

 

            El turista es una persona que se encuentra en un lugar diferente al del domicilio de su residencia, es un consumidor o usuario, que tiene la particularidad de estar en lugares que no son los propios de su vida cotidiana, lo que lo coloca en un grado de inferioridad; a veces, agravado porque no conoce el idioma del lugar.

            El viaje que realiza el turista se caracteriza por la brevedad de la estadía en el lugar donde vacaciona y su deseo de conocer, descansar,  realizar deportes,  actividades culturales, de recreación, de esparcimiento, etc.; para ello, delega en los especialistas del tema la locación de los servicios que utilizará.

            Pero, lamentablemente en ocasiones se enfrenta a inconvenientes derivados del incumplimiento de las obligaciones de los sujetos involucrados en la relación jurídica: transportista, hotelero, agente de viaje, organizador de viaje, proveedor, intermediario, organizador; que no reclama por falta de información o por la brevedad de su estadía, etc.

            Los derechos del turista van a depender del tipo de relación jurídica (locación de servicios o de obra) y de las partes intervinientes:  ya se trate de un contrato de servicio de hospedaje, como locación de espacio y depósito de pertenencias con sus obligaciones inherentes de reserva y ubicación determinado, en condiciones de habitabilidad ofrecidas y pactadas durante un número de días, indemnidad personal y del grupo familiar, durante los días de alojamiento, seguridad para el pasajero que durante los días de alojamiento puede dejar su equipaje en dicho lugar, de tal forma de no ser alteradas o hurtadas; ya se trate de un contrato de alquiler para acampar (inmueble) y locación de servicios adicionales;  ya se trata de un contrato de viajes de recreación que incluye un complejo recreativo de actividades: pasaje, hospedaje, excursiones museos, discotecas; ya se trate de un contrato de turismo, por el cual el turista contrata con un agente un determinado conjunto de prestaciones referentes a un viaje a determinados destinos y por un determinado lapso, dependiendo su contenido de las prestaciones ofrecidas por el agente y contratadas por el usuario, a cambio del pago de un precio determinado; ya se trate de un contrato de tiempo compartido como derecho de uso por espacio de tiempo previamente determinado y reservado, de unidades inmuebles destinadas a fines de esparcimiento y recreación, pagando un precio en dinero a la otra, quien se ocupa de asegurar el ejercicio de aquel derecho y realizar la gestión de administración.

A la relación de derecho privado entre las partes intervinientes, se adiciona la relación de derecho público frente al Estado como autoridad de control.

Esta última implica una política de Estado para fomentar el turismo, controlar los prestadores y proteger al turista (que es el más débil en la relación que los vincula).

Esta bilateralidad de relaciones, implica que el turista al realizar su reclamo pueda utilizar la vía administrativa, judicial o privada (métodos alternativos de solución de conflictos).

El turista si denuncia el incumplimiento a la autoridad de control, no ve satisfecha sus expectativas. Solo se aplica una sanción al prestador del servicio (multa, clausura, etc.), que puede ejecutarse o no.

            El turista se ve entonces,  obligado a reclamar directamente a la otra parte de la relación jurídica para satisfacer sus perjuicios: mediante una acción judicial, u otro medio alternativo de solución de conflictos; o ambos, como en la mediación previa obligatoria al juicio en Capital Federal, reclamo administrativo en defensa del consumidor y juicio, arbitraje en los Tribunales Arbitrales de Consumo o arbitraje privado institucional o ad-hoc.

            Puede el turista hacer el reclamo directo en el lugar donde se encuentra vacacionando? Conocen cómo hacerlo? Su breve estadía es suficiente para canalizar su reclamo?

            Aquí nos enfrentamos con el principio de territorialidad y su excepción de extraterritorialidad, y la ley del lugar del domicilio del turista, del lugar de contratación, del lugar de prestación, del domicilio del prestador.

            El turista siempre es ajeno al lugar de prestación del servicio, en el que se encuentra por muy breve tiempo; lo que le dificulta reclamar y ver satisfecho su reclamo frente a la otra parte. Regresa a su lugar de origen para entablar el reclamo con uno o una cadena de empresarios.

            Los derechos del turista están regulados en la ley 18.828  (BO 19/XI/70) y el decreto 1.818 (BO 1/IX/76) de actividad hotelera; en la ley 18.829 (BO 19/XI/70) y sus modificatorias 22.545, la ley 18829 (BO 19/XI/70), sus modificatorias 22.545 y el decreto 2.182 (BO 28/IV/72), de actividad del agente de turismo; en la ley 19.918 de adhesión al convenio internacional sobre contratos de viaje de Bruselas (BO 8/XI/72); y la ley 24.240 (BO 15/X/93) y sus modificatorias, de Defensa del Consumidor.

La ley 24.240 alcanza al sector turismo, sin perjuicio de la legislación específica en beneficio del consumidor o usuario por imperativo legal y constitucional;  facilita al turista el reclamo en el lugar en donde contrató, su lugar de domicilio; concatena a todos los sujetos prestadores con responsabilidad solidaria.

            Las estadísticas determinan que solamente el 8% de los abusos contra turistas son denunciados en la Argentina (Diario Clarín, Buenos Aires, 25/01/04 en referencia al informe de la Asociación Argentina de Derecho del Turismo presentada ante el Consejo Internacional de Derecho de Turismo –CIFT-).

Entre los reclamos más frecuentes figuran: incumplimientos de los contratos turísticos, diferencias entre lo promocionado y lo ofrecido en establecimientos de alojamiento, sobreprecios en restaurantes, cobros indebidos de accesos y excursiones y cobros diferenciados por condición de extranjero.

La Asociación tomó 20 destinos del país y analizó los conflictos planteados entre turistas y prestadores de servicios y las normas existentes, puntualizando que por el diagrama de la red jurídica, muchas veces los municipios reciben las denuncias y no pueden sancionar a los prestadores por falta de competencia, siendo por ello clave que una política de descentralización agilice la solución de conflictos y que las autoridades de Turismo y de Defensa del Consumidor aúnen sus acciones.

En los Tribunales Arbitrales de Consumo de la Nación, los reclamos que se han recibido relacionados con el turismo se refieren mayoritariamente a tiempo compartido (2167 casos hasta fines de julio de 2004). Generalmente se contrata el tiempo compartido en un lugar de vacaciones movidos por el entusiasmo del lugar, sin leer el contrato, bajo la presión de la venta  agresiva y atraído por premios. Al volver a su domicilio, el consumidor se da cuenta que no puede pagar la cuota a la que se obligó y que no entiende como usar el tiempo compartido. Otras veces compra el tiempo compartido en el extranjero y después no puede afrontar las expensas en dólares. El adquirente del tiempo compartido acusa al empresario del incumplimiento contractual, y viceversa.  En la actualidad, para este tipo de contratos, existe un período de reflexión de cinco días con la posibilidad de arrepentirse (Art. 34 de la Ley 24.240), que es  desconocido por el usuario.

 En las conclusiones del Primer Foro Nacional de Cámaras de Turismo, realizado en la ciudad de Mendoza durante los días 20 y 21 de setiembre del año 2000 con la presencia de representantes de dieciocho jurisdicciones provinciales y autoridades nacionales, se coincidió en la necesidad de fomentar el crecimiento de la actividad considerando al turismo como una política de Estado, sustentada en el desarrollo socioeconómico de las provincias, para permitir el crecimiento de las economías regionales, la generación de empleos, mejorar la competitividad del sector y consecuentemente un mayor  bienestar de la comunidad.

La Declaración de Mendoza, como receptora de las inquietudes planteadas por el sector, planteó la necesidad de realizar una reingeniería institucional del sector público y privado a fin de jerarquizar los organismos oficiales de turismo de todas las provincias.

Al adherirse en todos sus términos a la Declaración de Bariloche, emitida el 26 de agosto del mismo año y que se agregó como anexo, los participantes del Congreso reafirmaron la existencia de conflictos en el turismo receptivo, circunstancia que se ha incrementado desde aquella fecha, habida cuenta del crecimiento operado en la industria durante los últimos cuatro años.

Entre los numerosos temas tratados en Mendoza, también se destaca la intención de jerarquizar la oferta de los servicios turísticos para mejorar la competitividad y rentabilidad de las empresas, particularmente las Pymes.

El turismo interno e internacional ha crecido en los últimos tiempos, un signo muy positivo para la Argentina;  pero, no creció de manera igual la resolución de las diferencias que eventualmente surgen entre turistas y prestadores, siendo uno de los factores principales el tiempo que tiene el viajero para reclamar y, si corresponde, obtener un resarcimiento. Se daba como ejemplo en la oportunidad, el bajo nivel de reclamos recibidos ante el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, donde han existido casos de gente que planteaba un problema relacionado con el alquiler de  un auto, pero al día siguiente debía regresar a su país, hecho que se constituye en un serio condicionante para el turista, que tiene poco tiempo para reclamar.

Por un acuerdo entre la Secretaría de Turismo de  la Nación y la Cámara Argentina de Turismo se incorporó recientemente por medio de la resolución 263/03, un sistema alternativo para resolver problemas relacionados con contratos turísticos entre turistas y agencias de viajes, que permite que el turista sea escuchado y compensado en los casos en que la denuncia lo amerite, en un plazo breve, brindando celeridad y eficiencia en las gestiones.

Considerando el aspecto específico de los conflictos generados por las relaciones de consumo turístico y rescatando la intención de jerarquizar la actividad de los operadores locales del sector, resulta menester efectuar una breve reflexión acerca de las competencias de los Organismos públicos para entender y resolver las cuestiones que originan los contratos de consumo de servicios turísticos. Si bien la autoridad nacional de Turismo es por ley la autoridad de aplicación en materia de contrato turístico, muchos reclamos se radican en áreas de consumo. Por ello, es imprescindible que las denuncias y reclamos del consumo se deriven entre organismos según su competencia específica.

A la hora de plantear soluciones y en el entendimiento que el turismo también significa consumo, se ha propuesto implementar un sistema arbitral de consumo en los centros turísticos, para resolver estos conflictos durante la estadía del viajero, en el lugar donde se prestan los servicios.

Este proyecto, movilizado desde la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor nacional, ha sido recibido con beneplácito por las autoridades provinciales que cuentan con centros turísticos desarrollados (Mendoza, Córdoba, Misiones) y municipios que desarrollan actividades turísticas como industria principal y mayor generadora de recursos económicos (Villa Carlos Paz, General Pueyrredón, Bariloche, entre otros).

El mecanismo propiciado guarda estrecha relación con un proceso de resolución de conflictos que ha dado muy buenos resultados en nuestro país, pese a no haber obtenido aún carácter masivo para los integrantes de algunos de los sectores de la producción e intercambio de bienes y servicios. Los Tribunales Arbitrales de Consumo son un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, que complementa a la Justicia y que ha sido concebido para recomponer las relaciones deterioradas entre proveedores de bienes y servicios y consumidores y/o usuarios.

Su competencia abarca las relaciones de consumo definidas por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor e incluye las relaciones de intercambio realizadas en todo el territorio nacional.

Las características del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo lo definen como una de las más efectivas herramientas con las que las partes de una relación de consumo pueden dirimir sus diferencias, con efectos similares a los de la Justicia, en forma gratuita, ágil y efectiva. Estimamos que sus bondades son absolutamente asimilables a los contratos turísticos y a los conflictos que derivan de aquellos.

El principal objetivo del Sistema de Arbitraje de Consumo Turístico in situ que se propone, apunta a que los consumidores y/o usuarios puedan zanjar sus disputas con proveedores de bienes y servicios turísticos en el lugar de destino, en tiempos y con modalidades que signifiquen la culminación de las situaciones conflictivas durante su estadía en los lugares turísticos, con los mismos alcances previstos por el Arbitraje de Consumo vigente en el ámbito de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor, dependiendo ello, del nivel de acuerdos interjurisdiccionales o normativo que pudiera alcanzarse.

La adhesión de los proveedores de servicios turísticos al Sistema a través de la Oferta Pública o la utilización del sistema en un caso particular garantizará al empresario un mejor posicionamiento ante potenciales consumidores traduciendo a su vez una clara actitud de transparencia comercial y credibilidad en sus ofertas.

Además, este mecanismo brinda al consumidor un ámbito de resolución de eventuales conflictos que agrega mayor valor a sus servicios y productos y predispone mejor a sus clientes.

Entre los beneficios que la adhesión al Sistema brinda al sector empresario turístico se destaca el efecto multiplicador que se generaría en el mercado turístico local, ya que contribuiría a transparentar las relaciones de intercambio, otorgaría una vía expeditiva de resolver conflictos del consumo y permitiría al empresariado mejorar sus condiciones de oferta en términos de competencia. En segundo término, brindaría al consumidor un mayor grado de confiabilidad y seguridad en sus contrataciones en supuestos de presentarse algún inconveniente, al disponer  de un sistema eficaz, rápido y gratuito, a los fines de resolver cuestiones originadas en servicios y productos adquiridos en ocasión de sus vacaciones.

En materia de arbitraje turístico, puede tomarse como antecedente interesante la experiencia española. Si bien no existe una normativa específica para el arbitraje de consumo turístico, han logrado a través de un Real Decreto y la Ley de Arbitraje de 1988, resolver los conflictos in situ , durante la estadía de los turistas en los destinos y con plazos muy breves, teniendo como objetivo prioritario incrementar la protección de los derechos de los consumidores, tanto nacionales como extranjeros.

Este proyecto español de arbitraje turístico in situ fue presentado en Bruselas y fue aceptado y subvencionado por la Unión Europea, lo que ha consolidado su imagen de sistema idóneo para la resolución de problemas surgidos de relaciones de consumo, con un marcado carácter transfronterizo.

El sometimiento de las partes al Sistema de Arbitraje de Consumo Turístico será voluntario para las partes, existiendo dos alternativas de acceso al mismo para los proveedores de bienes o servicios turísticos:

i) Oferta pública de adhesión al sistema, por medio de la cual los proveedores de bienes y servicios turísticos expresarán su compromiso previo de aceptar la jurisdicción arbitral para todos los eventuales reclamos de los consumidores referidos a las transacciones efectuadas entre las partes.

ii) Acuerdo arbitral por medio del cual el consumidor efectuará el reclamo que se canalizará a través de la solicitud de arbitraje ‑compromiso arbitral‑ y el proveedor aceptará el arbitraje conformando el acuerdo arbitral a fin de resolver el conflicto suscitado a partir de la transacción comercial realizada entre ambos.

El proceso arbitral propuesto tendría una duración máxima de cinco (5) días corridos, prorrogables exclusivamente por acuerdo entre las partes. La celeridad requerida responde a las necesidades del Sistema, toda vez que una extensión mayor de los plazos atentaría contra la efectividad del mismo.

Los Tribunales Arbitrales de Consumo Turístico se conformarán con un árbitro institucional, un árbitro propuesto por las asociaciones de consumidores y un tercer árbitro propuesto por las cámaras empresariales, lo que garantizará y preservará el equilibrio entre las partes. Se establecerían estrictos requisitos de idoneidad y solvencia para quienes actúen como árbitros.

A los fines de brindar un servicio eficaz, será necesario contemplar la intervención de todos las autoridades que de una u otra manera contribuyen al desarrollo turístico, por ello debería contemplarse la participación de las autoridades provinciales de aplicación de la ley 24.240, las autoridades de turismo nacional y local y el Municipio en el cual se llevan a cabo las actividades comerciales La Autoridad de Aplicación del Sistema de Arbitraje de Consumo Turístico deberá administrar el Registro de Árbitros de los sectores de la producción y el consumo y los Institucionales del Sistema. Asimismo podría tener a su cargo la responsabilidad de propiciar la adhesión de las empresas, circunstancia que igualmente sería cumplimentada por la Municipalidad.

Los Tribunales Arbitrales de Consumo Turístico serán competentes para tratar casos en los que pueda existir una violación de los derechos emanados de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, y de toda otra ley, decreto o resolución que establezca derechos de consumidores o usuarios con relación a los consumos y servicios turísticos contratados. Sin embargo no podrán ser puestos a consideración de los Tribunales Arbitrales de Consumo Turístico aquellas cuestiones que cuenten con sentencia judicial firme, las que se encuentren unidas a otras que no puedan ser motivo de arbitraje, las expresamente excluidas y aquellas de las que se deriven daños físicos, psíquicos y/o muerte del consumidor o sobre las que exista la presunción de la comisión de delito, tal como lo establece el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (Decreto N° 276/98).

Solamente a título orientativo, se estima posible implementar el proceso arbitral de consumo turístico in situ de la siguiente forma: ante la presentación por parte del consumidor de una solicitud de arbitraje, y una vez admitida formalmente la misma en un plazo perentorio (24 horas), se dará traslado de la reclamación conjuntamente con la copia de la documentación al demandado por un plazo de 24 horas. Si el Arbitraje fuera aceptado se procederá a integrar el Tribunal Arbitral de Consumo, que fijará la fecha de audiencia, no más allá del tercer día de recibida la solicitud de arbitraje, la que será oral y actuada y en donde las partes podrán actuar por derecho propio o mediante representantes legales.

En caso de no aceptarse el arbitraje, el reclamo se transformará en denuncia, y el trámite continuará conforme lo establecido por el art. 45 de la ley 24.240 ante la Autoridad de Aplicación local..

Si las partes llegaran a un acuerdo, el Tribunal Arbitral emitirá un laudo homologatorio que tendrá el carácter de acuerdo exigible. En el caso de no poder llegar a una conciliación se procederá a dictar un laudo arbitral dentro de las 24 horas.

El incumplimiento de los laudos arbitrales se considerará violación a la ley de Defensa del Consumidor, y la autoridad de aplicación actuará de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 46 y 47 de la Ley 24.240, sin perjuicio de las acciones judiciales que podrán las partes iniciar por incumplimiento del acuerdo.

Para propender a la difusión y aceptación del Sistema, se instrumentará la forma de adhesión denominada Oferta Pública. Las empresas que optaren por esta modalidad recibirán un Distintivo Oficial de adhesión al Sistema, y adoptando la competencia del Tribunal Arbitral en caso de verse involucradas en algún tipo de controversia originada en la prestación de los servicios turísticos con sus clientes.

El Distintivo Oficial del Sistema exhibido constituirá una señal de confianza de la empresa en la calidad de sus productos y prestaciones conexas. Por otra parte, constituirá un servicio adicional al cliente, al brindar una solución rápida y equitativa en el caso en que efectivamente se plantee algún tipo de controversia.

La Autoridad de Aplicación deberá dictar normas en las cuales corresponde considerar los plazos, los medios de notificación, y todas las medidas que considere necesarias, para cumplir con la finalidad y los objetivos del Sistema de Arbitraje de Consumo Turístico. La necesaria intervención de las Municipalidades –destinos turísticos- hará menester acordar institucionalmente las modalidades operativas del Sistema.

Del acuerdo al que arriben las distintas jurisdicciones que intervengan o de las normas que dicte la Autoridad de Aplicación, surgirán el objeto, las misiones y funciones de este sistema de arbitraje; cómo se conformará el tribunal; cuál será el procedimiento aplicable; cómo se instrumentará la oferta pública y dictarán las disposiciones complementarias necesarias para el buen funcionamiento del sistema. Se podrá tener como norma rectora el decreto 276/98 y sus normas complementarias.

Sería conveniente prever un procedimiento especial, para los casos de menor cuantía, -puede estimarse una suma de hasta mil pesos ($ 1000)-, en el cual podrá actuar un solo arbitro ‑el institucional-, a los fines de brindar mayor celeridad al procedimiento. La Autoridad de Aplicación será la encargada de controlar el sistema, para que se cumplan los objetivos y fines para el cual fue creado.

Los Tribunales Arbitrales de Consumo Turístico podrían funcionar en las dependencias que la Municipalidad correspondiente ponga a disposición o en lugares dispuestos por la Autoridad  de Aplicación Provincial para llevar a cabo la tarea de dilucidar los conflictos. Para recabar mayor información sobre el Sistema, podría contarse con una línea telefónica gratuita, sin perjuicio de las campañas de difusión que a tal fin puedan instrumentarse.

 

CONCLUSIONES:

 

1. Es necesario que los prestadores cumplan con las obligaciones reglamentadas en sus leyes especiales y en defensa del consumidor. Para el caso de incumplimiento, es necesario que la autoridad de control sancione debidamente el incumplimiento y la sanción sea ejecutada.

Frente a las obligaciones que deben respetarse destacamos la necesidad de firmar un contrato entre las partes donde se especifiquen los derechos y obligaciones mutuas (art. 8 ley 18.829, art. 13 decreto 2.182/72), el deber de información como base de la tutela del consumidor (ley 24.240), publicidad veraz  (ley 18.829), deber de respetar precios y tarifas (art. 8 ley 18.829, art. 13 y 15 decreto 2.182/72).

            El prestador turístico tiene el deber de informar (responsabilidad civil), en todo el iter contractual (precontractual, ejecución contractual y postcontractual). En la etapa precontractual el oferente está obligado, a informar conforme a la regla de la buena fe  (arts. 42 de la Constitución Nacional, 4°, 7° y 8° de la Ley 24.240) a la otra parte sobre las circunstancias del hecho y de derecho relativos al contrato, que puedan influir en su decisión para aceptar. La información debe ajustarse a los principios de completitividad, veracidad, claridad, neutralidad y oportunidad, según las circunstancias del caso. La desinformación es la que coloca al consumidor como parte “débil” tanto en el contrato o negocio que nos ocupa como en tantos otros; víctima fácil de las conductas agresivas y aprovechadoras, así como de las cláusulas negociales abusivas. En el derecho común tienen regulación específica situaciones particulares sobre omisión de la obligación de informar, como en los casos de vicios redhibitorios y garantía de evicción.  Fuera de ellos, se aplica la regla de atribución de responsabilidad por culpa y la teoría de las cargas probatorias dinámicas.

La publicidad es parte del contrato (Art. 8 de la Ley 24.240 ya citado). Es facultativa, pero una vez realizada es parte del contrato y es obligatorio cumplirla y respetarla.

            El art. 8 de la ley 18.829 determina las obligaciones a respetar en los contratos, las tarifas convenidas y a ser veraces en la propaganda que se realice a fin de promover sus actividades, debiendo el material de propaganda reflejar exactamente el tipo de servicio ofrecido sin dar lugar a confusión.

El art. 13 del decreto 2.182/72 establece que los servicios a prestar por las agencias de viajes se convendrán en todos los casos por contrato firmado entre un empleado autorizado de la agencia y el ó los usuarios: en el que deben incluirse la especificación de los servicios a suministrar, indicando su categoría, fecha de presentación de los mismos, precios y condiciones de pago, plazos establecidos para la confirmación o desistimiento por ambas partes y los respectivos cargos, reembolsos e indemnizaciones en los distintos supuestos y toda obligación y responsabilidad que asuman agencias y clientes. El Art. 15 obliga respetar las tarifas no pudiendo modificarse los precios convenidos con los usuarios. El art. 14 prevé la exoneración de responsabilidad de las agencias de viajes frente al usuario, no mediando culpa, dolo o negligencia de su parte, cuando sean intermediarios, entre las empresas de servicios y los mencionados usuarios, siempre y cuando tales empresas desarrollen sus actividades sujetas a un reglamento o legislación  aprobada por autoridad competente que establezca las modalidades de la contratación entre esas empresas y estos últimos. Ello no obstante, corresponde tener presente las disposiciones del Art. 40 de la ley de Defensa del Consumidor en lo atinente a la responsabilidad solidaria por daños al consumidor, la que sólo será liberada total ó parcialmente a quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.

           

            2. Es necesario jerarquizar la oferta de los servicios turísticos para mejorar la competitividad y la rentabilidad de las empresas, particularmente las Pymes.

 

            3. Fomentar el crecimiento de la actividad turística considerando al turismo como una política de Estado, sustentada en el desarrollo socioeconómico de las provincias, para permitir el crecimiento de las economías regionales, generación de empleos, mejorar la competitividad del sector y el mayor bienestar de la comunidad. La política de Estado debe incluir el efectivo control de la autoridad correspondiente.

           

            4. Implementar en los lugares de mayor atracción turística el arbitraje de consumo turístico in situ con el fin que los consumidores turistas puedan zanjar sus diferencias con los proveedores de bienes y servicios turísticos en el lugar de destino, en tiempos y con modalidades que signifiquen la culminación de las situaciones conflictivas, durante su estadía.

 

 

(*) Mónica Rocco es abogada de la UNLP, doctora en  derecho de la Universidad Complutense de Madrid, profesora universitaria, directora del Instituto de Derecho de Conciliación y Arbitraje CALP, miembro de la Comisión de Arbitraje de la FACA, Arbitro del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo a propuesta de la Cámara de Tiempo Compartido.

José Luis Laquidara es abogado de la UNLP, Especialista en Derecho de la Empresa de la Universidad Notarial Argentina, profesor universitario, Asesor Consultivo del Instituto de Derecho de Conciliación y Arbitraje CALP, Coordinador del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor..

 

 

 
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