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La Enseñanza del Derecho de los Viajes y el Turismo.
Por Gonzalo A. Casanova Ferro

Introducción

Somos de la idea que el Turismo representa tanto para el desarrollo estratégico de cualquier Estado, que su difusión y concientización debe estar presente tanto en la educación formal como no formal; dicho lo cual nos abocaremos al tema de la enseñanza legal en el nivel superior.

Desde una perspectiva histórica no es errado afirmar que los programas de Turismo en America Latina en general y en nuestro país en particular son más o menos recientes y por lo tanto su reflexión está, desde el punto de vista científico en estado embrionario. Tan reciente es, que el Estado Nacional no ha podido aún (o no ha querido, o no lo han dejado) incluir una oferta academica de carácter universitario.

No está demás aclarar que previa a cualquier discusión y por razones de mercado las Universidades, se vieron ante la disyuntiva de incorporar a sus Facultades las carreras vinculadas a la industria de la hospitalidad. La pregunta era ¿Dónde? Así algunas, optaron por una perspectiva humanista y las agregaron a sus facultades de ciencias sociales, otras desde una visión más técnica se inclinaron por anexarlas a sus departamentos de Demografia, o bien desde una óptica ambientalista a los de Ciencias Naturales, las menos decidieron crear departamentos o facultades autónomas y las más, desde una interpretación más cercana a lo empresarial las ubicaron en el ámbito de las Ciencias Economicas. Situación que dicho sea de paso coincide con la definición politica de nuestro país .

Desde los inicios del planteo curricular se vio como obvio que no podía estar ausente la materia normativa que completara la visión del futuro profesional, con el marco regulatorio del sector. Y si bien, con algun acierto, en general se coincidió en que este saber debía ubicarse en el último o ante último año de la carrera, no siempre se trabajó sobre las cuestiones fundamentales sobre las que debiera basarse toda asignatura, es decir: ¿Que se enseña?, ¿Como se enseña? y ¿Para que se enseña?.

De allí que hasta hace unos años no fuera extraño tomar un programa de cualquier universidad y verificar que los ejes temáticos del mismo eran una suerte de curso de derecho civil, resumido y acelerado con algunas referencias a las leyes de hoteleria y agencias de viajes. Nada más contradictorio ni alejado de los contenidos, habilidades y valoraciones que el educando debiera incorporar en esta etapa de su formación. La idea subyacente pareciera haber sido: “Debe haber una materia de Derecho, no sabemos bien cómo o para qué; que el contenido lo ponga el Abogado que la dicte” y así es como hemos visto el dislate de ver alumnos de Turismo tratando de dilucidar el grado de los derecho habientes dentro de una sucesión compleja, o cuestinandose las diferencias entre el divorcio y la separación de hecho y otras lindeces por el estilo. La experiencia, así planteada, demás está decirlo ha resultado frustrante para todos.

No resulta dificil pensar que este problema hubiera podido evitarse si se hubiese apelado a experiencias similares; como por ejemplo la de los docentes de derecho dentro de carreras de ciencias economicas y viceversa que hace rato debieron trabajar superando este tipo de obstáculos en aras de una visión integradora.

El Derecho no es una panacea que resuelve todos los males del sector, sin embargo los atempera, los modula, los canaliza y en este sentido, por tratarse de una actividad transversal como lo es el Turismo, bueno es, que esté al cierre de la formación académica. El derecho será motor o traba según como sepamos construirlo todos los ciudadanos que participamos de él.


¿Qué se enseña?

Superada la etapa de diagnóstico se plantearon dos cuestiones: A) ¿Existe una materia a la que podamos denominar: “Derecho Turistico” o simplemente nos hallamos frente a una de las tantas actividades que requieren de una cierta regulación específica. Y, seguidamente B) ¿Desde qué contenidos debiera partir el planteo mismo de la materia?

Para el primer interrogante algunos autores, (siguiendo seguramente la linea de pensamiento sajona del Travel Law) arriesgaron la primera hipotesis centrandose en el actor agente de viajes como generador principal de nuevas figuras contractuales, así Puig y Vitta pudieron afirmar la existencia de un “... Derecho Turistico que ya no se siente encuadrado en los moldes tradicionales del derecho civil o comercial y que solo parcialmente es receptado por el derecho de la navegación en sus dos especies aérea y marítima.”; no obstante creemos que para definir la autonomía de una rama del derecho es necesario descubrir si los principios que la informan son axiológicamente originales como para constituir una construcción jurídica sistemática, completa y cerrada, haciendo innecesario recurrir a principios de otra rama .

Como puede apreciarse el debate, que aún sigue abierto, va más allá de una veleidad academicista, ya que según se opte por una u otra postura condicionará el desarrollo curricular.

La segunda cuestion también tuvo respuestas disimiles;

1) algunos entendieron que debian asumir que los alumnos contaban o debieran contar con una solida formación civica que permitiera entrar de lleno en las distintas ascepciones del derecho;

2) otros plantearon que si bien eto era lo que “debia ser” no era lo que en el aula se percibía y que por lo tanto la propuesta era “recuperar” el conocimiento que permitiera enmarcar la actividad. Es decir, mal puedo desarrollar y exponer el tema del “Derecho” cuando el estudiante carece de las nociones elementales de “Estado”, “Nación”, etc..

3) una minoria (quizás más presionada por una carga horaria limitada que por necesidades academicas curriculares) se inclinó por ir directamente al nucleo de los contenidos, mencionando quizás en el proceso pero dejando librado a la iniciativa del estudiante el trabajo de reconstruir o incorporar los conceptos basicos.



¿Cómo se enseña?

Salvando aquí del debate pedagogico sobre si los contenidos determinan o no la metodologia; admitamos si, que al menos que la condicionan. Tres son a nuestro criterio las variables que coadyuvan a la forma de enseñar:

A) La formación docente; la materia dictada por abogados padece las virtudes y defectos de la formación de éstos ya que los cursos de especialización sobre Turismo y Derecho son escasos, cuando no nulos; sin poder logicamente satisfacer esta demanda con propuestas extranjeras que son, obviamente acordes a las legislaciones propias de los países oferentes.

B) La institucional. En un sentido estructural en dos niveles; 1.a) Desde el macro las variables que pueden ser: “carga horaria”, “incumbencias”, “Nivel” (Universitario o Terciario Universitario) van a obrar de filtro y selección a la hora de establecer prioridades curriculares y 1.b) Hay que tener en cuenta que desde la ubicación de la Facultad o Departamento del cual depende la carrera, también se puede condicionar su orientación. Dicho de otra forma: si la Licenciatura en Turismo depende de un departamento o facultad de Ciencias Naturales los contenidos de las materias en general y las jurídicas en particular podrán ser diferentes de otra que dependa de un departamento o facultad de Ciencias Económicas. 2) En otro sentido la cultura institucional también aporta a que la materia no pueda, (o no deba) ser tratada como un compartimento estanco; sino más bien articularse como engranaje de otras que le son claves en la interpretación global del problema. Así Politicas Turisticas, Turismo Social, Planeamiento, etc. alimentan y se alimentan de la normativa.

C) La Política. Los programas no pueden ser una mera producción de laboratorio, o el resultado más o menos lúcido de la experiencia de dos o tres profesionales del área. Ha de ser sí, una producción científica y académica pero que refleje y se enmarque dentro de los contornos más amplios de una propuesta política seria, que de al sector el verdadero lugar de “política de estado”, muy por encima de las declamaciones coyunturales y se armonice con las directivas de la OMT a la cual estamos incorporados.

Las estrategias que en la práctica hemos podido observar son variadas y merecen considerarse sin dogmatismos, así:

1) Muchos programas europeos en general y españoles en particular han tratado la materia desde las distintas ramas del derecho, por lo que no es raro hallarse frente a un “Derecho Privado del Turismo” o un “Derecho Internacional Público del Turismo”, etc.

2) En nuestro país, siguiendo la tradición de nuestros tratadistas algunos han conformado una Parte General y otra Especial; vale decir que mientras en la primera se dictan los conceptos fundantes de la materia en la segunda se apunta a los temas específicos (hoteleria, agencias, etc.)

3) Algunos docentes se han centrado en la transmisión de las leyes, otros han pensado en el tradicional método de casos y algunos hemos optado por tecnicas mixtas.

4) Así como es un problema saber desde donde se parte, también lo es saber hasta donde se llega. En algunas propuestas se ha visto la incorporación de tópicos comerciales complejos como el de los “Tiempos Compartidos”; que si bien es cierto están estrechamente vinculados al fenómeno turístico, no lo es menos que obligan a largas consideraciones jurídicas para poder ser comprendidos en su totalidad. En otras se ha visto con preocupación la ausencia de temas como “Patrimonio Natural y Cultural” por entender que estos “excedían” lo requerido para la formación profesional, opinión con la que nos permitimos disentir por considerar que se trata de uno de los ejes de la materia donde precisamente cuadran todas las nociones de “sustentabilidad”.

¿Para qué se enseña?

Lo primero en la intención es lo último en la ejecución, decían los antiguos. La respuesta al para qué, generalmente está contestada en aquello que algunos pedagogos denominan “objetivos”, sin embargo la mayoría de las veces su formulación resulta tan abierta y general que muchas veces puede acusarsela de ambigüa.

¿Quién hace este primer planteo? ¿Quién marca los objetivos de cada materia?: La Universidad ¿cómo? Consensuandolo con el docente, con el especialista (o al menos así debiera) ¿dónde? En el plan de la materia primero y en las incumbencias generales después ¿por qué? por delegación: con dudosa técnica legislativa la ley 24.521 de Educación Superior en su art. 42 al hablar de “competencias” delega la fijación de éstas en las instituciones universitarias. Esto ha producido un aquelarre de superposiciones con otras carreras (por ejemplo de Guias) o confusiones (por ejemplo entre Lic. en Turismo y Lic. En Hotelería), que solo podrían hayar su limite cuando la carrera fuera declarada de “interés público”. Este status obliga tanto al Ministerio de Educación como al Consejo de Universidades a determinar las incumbencias profesionales de la carrera que se trate. Dando así, parte a la CONEAU (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria) en la calificación institucional de esa forma se anulan ofertas académicas distorsivas y se valoriza la profesión a partir de aquellas propuestas que poseean el minimun de calidad requerida. (Es por ello que, no obstante la carga que significa para los privados la supervisión estatal, varias Universidades vienen bregando para que la carrera sea declarada de “interés publico”)

Expresados verbalmente los objetivos más o menos comunes (ni exclusivos ni excluyentes) que surgen de los distintos programas son:

Cognitivos:
1) Dominar los conceptos básicos del Derecho.
2) Relacionar los distintos tipos sociales con los marcos juridicos de cualquier emprendimiento
3) Analizar casos jurisprudenciales

Procedimentales:
4) Diagnosticar el regimen de responsabilidad frente a situaciones particulares
5) Decidir entre apelar al sistema judicial y/o a los sistemas alternativos de solución de conflictos.
6) Aplicar y cooperar en la confección de las distintas modalidades contractuales del sector.

Valorativos
7) Interesarse por el patrimonio natural y cultural
8) Trabjar interdisciplinariamente
9) Respeto por las normas

Del otro lado del banco, los estudiantes también tienen su percepción sobre las distintas respuestas a este interrogante.En las encuestas anuales que solemos realizar en los cursos (siempre muy significativas) suelen darnos algunas pistas:

A) ) Para la vida
B) Para completar mi formación profesional,
C) Para poder determinar cuando necesitaré de un abogado o no,
D) Para poder contar con otra herramienta de gestión,

Como se ve y pese a la generalización, instituciones y alumnos no están (al menos sobre este punto) demasiado distanciados. Efectivamente el conocimiento cívico es útil y necesario en cualquier instancia de la vida ciudadana pero dentro de las carreras de Turismo adquiere un valor instrumental ineludible.

Así, una actividad que pretende ser modelo e impulsora del desarrollo lleva implícito el respeto por el marco regulatorio que la contiene. No porque (como dijimos al inicio) este vaya a resolver todos sus problemas, pero si porque cualquier actividad que se maneje con “reglas de juego claras” tiene mayor oportunidad de crecimiento y generar inversión.
Nuestra Propuesta

Es sencilla y se basa en dos ejes: Integración e Investigación.
 Creemos que debe hablarse de un Derecho Aplicado al Turismo desde una multiplicidad de actores;
 Que se deben suplir ciertas carencias reales que los estudiantes normalmente “arrastran” del Polimodal y por lo tanto esto requiere de una carga horaria promedio;
 Que en la medida que se invierta en investigación habrá posibilidad de desarrollar los contenidos de la materia.
 Que es necesario generar foros como el presente y un sistema de cursos que permitan completar la formación docente que se requiere a efectos de brindar un enfoque multidisciplinario;
 Que el curriculo debe, sin perder originalidad e integrárse a la planificación general del Estado y ésta a su vez articularse en las lineas de la OMT.
 Que debe impulsarse la carrera de Licenciado en Turismo como de “interés público” jerarquizando su nivel de estudios y despejando las zonas grises de sus “competencias”

 
 

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