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La enseñanza del Derecho de Turismo:

Dr. Ernesto C. Videla

Introducción:

Hasta no hace muchos años, el turismo en la Argentina tenía un carácter fundamentalmente doméstico, de consumo interno, con caracteres diferenciados según el nivel económico de quien lo solicitare, y de acuerdo a la región del país que el turista que estaba acostumbrado a frecuentar año a año, en sus vacaciones, y a veces en los fines de semana largos.

Si bien el turista argentino pudo salir al exterior en una cantidad apreciable de veces – desde hace veinticinco años más o menos – debido a diferencias y vaivenes cambiarios, esos viajes fueron primero a países limítrofes, (ejemplo Brasil), y después al resto del mundo, sofisticándose, volviéndose más exigente y por ende, comparando con lo que se le ofrecía en el país.

Este flujo de viajes no llevó al desarrollo del turismo nacional, fundamental-mente por falta de oferta atractiva de la industria en algunos casos, de falta de publicidad en otros -en el país y en el exterior – y en consecuencia, se observó poca demanda. Sin embargo, todos sabemos que el país potencialmente puede ofrecer mucho más; sin perjuicio de que asistimos a un pequeño despegue a partir de la crisis económica-política producida a fines de 2001-principios de 2002, con el marcado incremento del turismo receptivo. Este estado de cosas también llevó al incremento de las carreras relacionadas con dicha indus-tria.

Legislación:

Desde el punto de vista del fomento del turismo, y la aceptación de la importancia del mismo para el Estado, sólo encontramos su reconocimiento explícito en cinco Constituciones Provinciales (Chubut, art. 86; Río Negro, art. 38; Tierra del Fuego, art. 76; Misiones, art. 66; Santiago del Estero, art. 114 y en la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, art. 59), nada se dice en las leyes fundamentales de las restantes dieciocho provincias con vastos atractivos, y que poseen lugares paradigmáticos del turismo nacional e internacional (ej. Santa Cruz: Calafate; Neuquén: lagos y volcanes; Salta: Tren de las Nubes; Jujuy: Quebrada de Humahuaca; Córdoba: Sierras; Mendoza: vitiviniculturas y nieve; La Rioja: Talampaya; etc.).

Cabe señalar, por otra parte, que la legislación sobre la materia es bastante antigua y merece su actualización en la medida en que los legisladores, los estudiosos y las fuerzas vivas de la industria se lo propongan.

Enseñanza:

Con respecto a la enseñanza del turismo en el país, la oferta se ha incre-mentado en los últimos años como consecuencia al auge del turismo receptivo y en primer lugar en la enseñanza privada: Carreras de Licenciado en Turismo, Agentes de Viajes, Técnico Superior en Turismo, Guía de Turismo, Hotelería, etc., las que se dictan en diversas Universidades de Capital Federal (Universidad del Salvador, Universidad Kennedy, Universidad Abierta Interamericana), y otras del interior del país (Universidad Católica de Salta) como también diversos institutos de enseñanza (Instituto Perito Moreno, Instituto Cardenal Ferrari, Automóvil Club Argentino, I.D.E.S. Instituto de Estudios Superiores, etc).En la enseñanza pública universitaria la oferta es más acotada. (Uni-versidad del Sur-Bahía Blanca, Univesidad del Comahue-Neuquén, Univesidad del Noreste, Universidad Nacional del Quilmes, etc.).

Se aprecia que al ser carreras orientadas a la industria del turismo, en todos los casos el estudio del derecho es bastante rudimentario. En general, se cursa una materia cuatrimestral cuyo nombre es: “Derecho” y/o “Legislación Turística”, en algún año de la cursada. El material de estudio utilizado consiste en apuntes, no hay libros de textos, por lo que las nociones, los conceptos en relación a nuestra disciplina no se profundizan…

Cabe hacerse una pregunta a esta altura de las reflexiones? es necesario profundizar más? con lo que se ve y se estudia, no es suficiente? Las cuestiones jurídicas, no las deben estudiar los abogados y los que se dedican al derecho?

Las respuestas tendrían que venir concatenadas con la actividad que se desarrolle en pos del mejoramiento de la legislación existente, del ordenamiento de las normas de turismo, de la creación en el país de una rama autónoma y sistematizada con todo lo que ello implica: más profundización de conocimientos, más textos específicos, más jornadas, simposios, debates, ponencias, etc., más conciencia de los agentes del turismo, de sus derechos y obligaciones, más protección para los turistas que son los consumidores.

La necesidad de la existencia del Derecho del Turismo es innegable. Al constituirse una rama autónoma con principios propios, aunque abierta a nuevas figuras jurídicas, como por ejemplo el “tiempo compartido”, no se hace más que darle un nuevo impulso a la actividad que tanto lo necesita en pos de su consolidación en el país.

Creo, que la creación de ésta rama autónoma repercutirá inevitablemente sobre las diversas carreras relacionadas con el turismo, ya existentes. Por otra parte, dilucidar si el derecho del turismo pertenece al derecho público o al derecho privado; si tiene que ser una materia de grado de la carrera de abogacía o de posgrado; si conviene que procesalmente las controversias se diluciden en un solo fuero o en varios; si los sistemas alternativos de resolución de conflictos son útiles y/o imprescindibles, como la mediación obligatoria de la ley 24.573/95 o el arbitraje, que tanto éxito tiene en el derecho anglosajón; son cuestiones de especialistas, que a través de los diversos foros como el que nos ocupa esta semana, se irán dilucidando para bien de todos.

 
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